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Inscripcion de todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la ca Artículo 10 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Inscripcion de todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas en los registros de las provincias Nacional
Artículo 10.

Las inscripciones se registrarán, una después de la otra, en orden numérico y cronológico, debiendo ser suscriptas por el oficial público y los intervinientes, previa lectura de su texto a los legítimamente interesados y exhibición, en caso de ser solicitadas. Si alguno de los comparecientes no supiere o no pudiere firmar, deberá hacerlo otra persona en su nombre dejándose debida constancia. En este supuesto deberá acreditarse identidad conforme lo establecido en el artículo 18, previa colocación de la impresión del dígito pulgar derecho del compareciente al pie del acta.



Nacional Artículo 10 Inscripcion de todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas en los registros de las provincias, de la nacion y de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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