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Indemnización a las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves en ocasión del atentad Artículo 4 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Indemnización a las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves en ocasión del atentado Nacional
Artículo 4.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será la autoridad de aplicación de la presente ley. La solicitud del beneficio se tramitará ante ese Ministerio, que comprobará, en forma sumarísima, el cumplimiento de los recaudos necesarios para su otorgamiento. La solicitud del beneficio deberá efectuarse, bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley.

La resolución que deniegue en forma total o parcial el beneficio, será recurrible dentro de los diez (10) días de notificada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. El recurso se presentará, fundado, ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo elevará a la Cámara con su opinión dentro de los diez (10) días. La Cámara decidirá, sin más trámite, dentro del plazo de veinte (20) días de recibidas las actuaciones.



Nacional Artículo 4 Indemnización a las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas en ocasión del atentado perpetrado a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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