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Indemnización a las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves en ocasión del atentad Artículo 3 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Indemnización a las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves en ocasión del atentado Nacional
Artículo 3.

Los efectos y beneficios de la presente ley corresponden a quienes acrediten los siguientes extremos:

a) El fallecimiento como consecuencia del hecho mencionado en el artículo 1° de la presente;

b) Haber sufrido lesiones graves o gravísimas como consecuencia del hecho mencionado en el artículo 1° de la presente;

c) En el caso del inciso a), a los fines de la solicitud del beneficio establecido en la presente, se deberá acreditar la condición de heredero o, en su caso, de derechohabiente del beneficiario, a cuyo efecto se deberá probar fehacientemente que existió unión de hecho durante, por lo menos, dos (2) años con anterioridad a los hechos descriptos en el artículo 1°, o de un lapso menor si hubiera hijo/s en común;

d) Si en el caso del inciso b) de este artículo, el beneficiario hubiere fallecido por motivos ajenos al hecho mencionado en el artículo 1° de la presente, podrán solicitar el beneficio establecido sus herederos o, en su caso, quien demuestre su carácter de derechohabiente de conformidad con el inciso c).



Nacional Artículo 3 Indemnización a las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas en ocasión del atentado perpetrado a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA)
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


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