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Indemnización a las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves en ocasión del atentad Artículo 11 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Indemnización a las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves en ocasión del atentado Nacional
Artículo 11.

Si existieren acciones judiciales contra el Estado nacional fundadas en los mismos hechos u omisiones a que se refiere la presente ley, al tiempo de solicitar el beneficio extraordinario que la misma establece, quienes pretendan acogerse a éste deberán desistir de la acción y del derecho ejercitados en los respectivos procesos y renunciar a entablar futuras acciones judiciales por la misma causa.

En el supuesto que los beneficiarios, o sus herederos o, en su caso, derechohabientes, hubiesen percibido subsidios acordados por el Poder Ejecutivo nacional a raíz de los hechos mencionados en el artículo 1° de esta ley, los montos percibidos deberán deducirse del monto total que les corresponda como beneficio extraordinario, según las disposiciones de la presente norma.

Si los beneficiarios, o sus herederos o, en su caso, sus derechohabientes, hubieren obtenido y percibido por sentencia judicial una indemnización inferior a la establecida de conformidad con la presente ley, tendrán derecho a reclamar la diferencia a su favor. Si el monto judicialmente reconocido fuere superior al resultante a la aplicación de esta ley, no podrán acceder al beneficio extraordinario que aquí se establece.

 



Nacional Artículo 11 Indemnización a las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas en ocasión del atentado perpetrado a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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