Indemnización a las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves en ocasión del atentad Artículo 11 Nacional
Indemnización a las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves en ocasión del atentado Nacional
Artículo 11.
Si existieren acciones judiciales contra el Estado nacional fundadas en los mismos hechos u omisiones a que se refiere la presente ley, al tiempo de solicitar el beneficio extraordinario que la misma establece, quienes pretendan acogerse a éste deberán desistir de la acción y del derecho ejercitados en los respectivos procesos y renunciar a entablar futuras acciones judiciales por la misma causa.
En el supuesto que los beneficiarios, o sus herederos o, en su caso, derechohabientes, hubiesen percibido subsidios acordados por el Poder Ejecutivo nacional a raíz de los hechos mencionados en el artículo 1° de esta ley, los montos percibidos deberán deducirse del monto total que les corresponda como beneficio extraordinario, según las disposiciones de la presente norma.
Si los beneficiarios, o sus herederos o, en su caso, sus derechohabientes, hubieren obtenido y percibido por sentencia judicial una indemnización inferior a la establecida de conformidad con la presente ley, tendrán derecho a reclamar la diferencia a su favor. Si el monto judicialmente reconocido fuere superior al resultante a la aplicación de esta ley, no podrán acceder al beneficio extraordinario que aquí se establece.
Nacional Artículo 11 Indemnización a las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas en ocasión del atentado perpetrado a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA)
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La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
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