Impuesto a los combustibles líquidos, impuesto a los combustibles gaseosos, impuesto sobre los bienes personales y financiamiento del régimen nacional de prévision social (Impuesto a los combustibles líquidos, impuesto a los combustibles gaseosos) Nacional
Impuesto a los combustibles líquidos, impuesto a los combustibles gaseosos, impuesto sobre los bienes personales y financiamiento del régimen nacional de prévision social Nacional
- Artículo 1. Nota de redacción
- Artículo 2. Nota de redacción
- Artículo 3. A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, los montos o...
- Artículo 4. Las disposiciones del presente título entrarán en vigencia a partir del...
- Artículo 5. NOTA DE REDACCION
- Artículo 6. Las disposiciones del presente título entrarán en vigencia a partir del...
- Artículo 7. Apruébase como impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de...
- Artículo 8. Nota de redacción
- Artículo 9. Nota de redacción
- Artículo 10. Las disposiciones del presente título entraán en vigencia a partir del...
- Artículo 11. Deróganse a partir del 31 de diciembre de 1991 las siguientes disposiciones...
- Artículo 12. Créase una Comisión Bicameral que tendrá por objeto proponer un régimen...
- Artículo 13. La Comisión creada por el artículo precedente estará integrada por cinco...
- Artículo 14. La Comisión Bicameral deberá quedar integrada en un plazo no mayor de DIEZ...
- Artículo 15. Invítase a dictar normas del mismo carácter a los estados provinciales
- Artículo 16. Establécese con carácter de emergencia por el término de NUEVE (9) períodos...
- Artículo 17. Son sujetos pasivos del impuesto: a) Las personas físicas domiciliadas...
- Artículo 18. En el caso de patrimonios pertenecientes a los componentes de la sociedad...
- Artículo 19. Se consideran situados en el país: a) Los inmuebles ubicados en su...
- Artículo 20. Se entenderán como bienes situados en el exterior: a) Los bienes...
- Artículo 21. Estarán exentos del impuesto: a) Los bienes pertenecientes a los...
- Artículo 21 bis. La exención dispuesta para las obligaciones negociables en la ley 23.576 y...
- Artículo 22. Las provincias podrán dentro de los DOSCIENTOS SETENTA (270) días corridos...
- Artículo 23. Los bienes situados en el exterior se valuarán de la siguiente forma: a)...
- Artículo 24. No estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados -excepto los...
- Artículo 24 bis. Los montos previstos en el artículo 24 y en el artículo 25, se ajustarán...
- Artículo 25. El gravamen a ingresar por los contribuyente indicados en el inciso a) del...
- Artículo 25 bis. El gravamen correspondiente a las acc10nes o participaciones en el capital...
- Artículo 26. Los contribuyentes del impuesto a la ganancia mínima presunta, las...
- Artículo 27. A los efectos de esta ley los índices de actualización deberán ser...
- Artículo 28. Facúltase a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA a dictar las normas...
- Artículo 29. La aplicación, percepción y fiscalización del presente gravamen estará a...
- Artículo 30. El producido del impuesto establecido en la presente ley se distribuirá,...
- Artículo 30 bis. Del producido del impuesto a que se refiere el artículo anterior y...
- Artículo 31. Destínase al Régimen Nacional de Previsión Social el TREINTA POR CIENTO...
- Artículo 32. NOTA DE REDACCION
- Artículo 33. Derógase la Ley 23.883
- Artículo 34. Nota de redacción
- Artículo 35. La presente exención tiene efecto desde la vigencia de la Ley N. 23.898
- Artículo 36. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Otras regulaciones
Creación de Cargos de defensor oficial ante la Corte Suprema de Justicia Cobertura total de los dispositivos y elementos accesorios para las personas ostomizadas Fútbol Deporte Popular Declárase al vino argentino como bebida nacional Declaración de bien de interés histórico nacional a la Escuela Provincial N° 1Mejores juristas





En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
Publique la información de sí mismo
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