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Generación distribuida de energía renovable Artículo 4 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Generación distribuida de energía renovable Jujuy
Artículo 4. DEFINICIONES

A los efectos de la presente Ley, se denomina:

Generación distribuida de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables: a la energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables por parte de los usuarios titulares del servicio de distribución de energía y que puede ser inyectada a la red pública.- Usuario - Generador: a los Usuarios del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica que decidan en el marco de la presente Ley, instalar dentro de sus respectivos suministros, equipamiento de Generación de Energía Eléctrica a partir de fuentes renovables de energía eléctrica.- Fuentes de energías renovables: a las fuentes de energía definidas en el Artículo 2 de la Ley Nacional N° 27.191"Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica y las que se establezcan en el futuro".- Concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica o Distribuidor: a la figura creada por el Artículo 9 de la Ley Nacional N° 24.065, "Régimen de Energía Eléctrica" y Artículo 14 de la Ley N° 4.888 "Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Jujuy".-



Provincia de Jujuy Artículo 4 Generación distribuida de energía renovable
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Los comentarios de los usuarios

Es en serio? Desde 12/2018 está la ley aplicada y en muchas provincias ya adheridas y en estudio. Que raro que Jujuy haya adherido recién ahora.

La pregunta del millón, es, si tanto se oponen los gobiernos o la distribuidora al régimen. ¿Cuánto cuesta el kWh generado? Y ¿El consumido? La relación determinará con que velocidad se llenarán los techos de paneles solares o aerogeneradores.

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