Fondo hidrico de infraestructura. Establécese en todo el territorio de la nación, con afectación específica al desarrollo de proyectos, obras, mantenimiento y servicios de infraestructura hídrica, de recuperación de tierras productivas, de control y mitig Artículo 13
Fondo hidrico de infraestructura
Artículo 13.
El producido del impuesto de esta ley integrará los bienes fideicomitidos a que se refiere el Capítulo II del Título II del Decreto Nº 1381/01, en reemplazo de la Tasa de Infraestructura Hídrica establecida en el Título I de la referida norma, la cual queda ratificada en su aplicación hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, con los alcances del impuesto que la misma prevé y en tanto no se afecten consumos realizados fuera del país.
Artículo 13 Fondo hidrico de infraestructura. Establécese en todo el territorio de la nación, con afectación específica al desarrollo de proyectos, obras, mantenimiento y servicios de infraestructura hídrica, de recuperación de tierras productivas, de control y mitig
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe Artículo 144. Código Civil y Comercial Artículo 2104. Afectación Código de Aguas Buenos Aires Artículo 19. Publicidad Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 257. Plazo y forma Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 167. SUBSANACIÓNPublique la información de sí mismo
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