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Fondo Fiduciario del Plan de Infraestructura Eléctrica de Alta Tensión, Zonas Aisladas y Zonas a Des Artículo 6 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Fondo Fiduciario del Plan de Infraestructura Eléctrica de Alta Tensión, Zonas Aisladas y Zonas a Desarrollar Mendoza
Artículo 6. INTEGRACIÓN DEL FONDO

El Fondo podrá estar integrado, según lo establezca la reglamentación, por:

a) Los aportes que surgen del re-direccionamiento de montos fenecidos o a fenecer en concepto de Amortización de Cargos por Ampliaciones del Sistema de Transporte Regional y Nacional, incluidos en los cargos tarifarios de los Usuarios de los Sistemas de Transporte y Distribución de la Provincia de Mendoza, vigentes al mes de mayo de 2017 y el re-direccionamiento de los montos resultantes de Ampliaciones del Sistema de Transporte Regional y Nacional que pudieran incluirse en las tarifas con posterioridad a la sanción de la presente ley, y cuyos cargos por Amortización fenezcan durante su periodo de vigencia.

b) Aportes de Grandes Usuarios del Mercado Mayorista Eléctrico o Usuarios de Grandes Demandas de Distribuidores, o cualquier otro tipo de agrupaciones de usuarios, que pongan a disposición recursos para el Fondo durante la vigencia de la presente ley, por resultar interesados y beneficiarios de las obras.

c) El reembolso por parte de los agentes prestatarios de los servicios públicos, de las obras o equipamientos que financie el Fondo en previsión de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 5° de la presente ley.

d) Aportes financieros que pudiera realizar el Poder Ejecutivo Provincial.

e) Los pagos en concepto de multas o sanciones a que se refieren los artículos 21 y 28 de la Ley de Hidrocarburos de la Provincia de Mendoza N° 7.526.

f) Los Fondos que, en concepto de regalías hidroeléctricas perciba la Provincia de Mendoza, debiendo la Autoridad de Aplicación determinar la proporción y condiciones de integración, con excepción de las que correspondan a la obra Nihuil IV, o que estuvieren afectadas por cualquier disposición a los Municipios.

g) Cualquier otro que en el plazo de vigencia de esta ley, sea pertinente agregar por vía reglamentaria.

El Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza instruirá al E.P.R.E. a los efectos de reglamentar la mecánica de transferencia de los montos definidos en los acápites a), b) y c) del presente artículo, hacia la cuenta especial del Fondo.

Los aportes a que se refieren los incisos a), b) y c) sólo podrán ser destinados a la financiación de los objetivos determinados en el inciso a) del artículo 2° de la presente ley.



Provincia de Mendoza Artículo 6 Crean en la Provincia de Mendoza el Fondo Fiduciario del Plan de Infraestructura Eléctrica de Alta Tensión, Zonas Aisladas y Zonas a Desarrollar, FOPIATZAD
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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