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Fomento de la investigación aplicada a la producción Artículo 8 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Fomento de la investigación aplicada a la producción Nacional
Artículo 8.

Las empresas públicas o privadas del sistema productivo nacional de bienes o servicios, adheridos a la presente ley:

a) Podrán utilizar los instrumentos de promoción a que se hace referencia en el artículo 9 de esta ley;

b) Podrán, a los efectos del artículo 3 inciso a), constituir agrupaciones de colaboración:

1. Será condición "sine qua non", en la constitución de las agrupaciones de colaboración, que el socio empresario forme parte de la dirección de la misma;

2. Deberán especificarse en todos los casos que corresponda aportes, derechos, obligaciones y porcentajes de retorno para cada parte en caso de resultados exitosos, previéndose una contribución no inferior y equivalente a un 5 % del total percibido por la unidad de vinculación, para integrar el fondo para la promoción y fomento de la innovación que se crea en el artículo 12 de la presente ley .

c) Se regirán, en relación con lo estipulado en el artículo 3, inciso b) y c), por el reglamento correspondiente.



Nacional Artículo 8 Fomento de la investigación aplicada a la producción
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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