Financiacion de gastos de campaña electoral Artículo 2 Provincia de San Juan
Financiacion de gastos de campaña electoral San Juan
Artículo 2.
Determinar por esta única vez como aporte extraordinario en favor de las agrupaciones políticas que hayan sido habilitadas por el Tribunal Electoral Provincial para participar de los comicios convocados para el día 02 de Junio de 2019, el siguiente:
1) Para cada alianza la sumatoria que resulte de:
a) $ 300.000,00 (Pesos Trescientos Mil Con 00/100) por cada partido político provincial o de distrito que integre la alianza, y b) $ 60.000,00 (Pesos Sesenta Mil Con 00/100) por cada partido político municipal que integre la alianza.
Déjase establecido que este aporte en cuestión es administrado por la alianza.
2) Para cada partido político provincial o de distrito que haya sido habilitado como tal la suma de pesos $ 300.000 (Pesos Trescientos Mil Con 00/100).
3) Para cada partido político municipal que haya sido habilitado como tal la suma de $ 60.000 (pesos Sesenta Mil Con 00/100).
Provincia de San Juan Artículo 2 Financiacion de gastos de campaña electoral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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