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Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 50 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 50.

Son elementos para la clasificación del personal docente titular:

a) Los títulos y antecedentes que posean cuyos valores numéricos serán los que se les asigne de acuerdo con lo establecido por este estatuto y su reglamentación.

b) Los años de servicio, a razón de un punto por cada año o fracción mayor de seis (6) meses.

c) El promedio de todas las clasificaciones obtenidas como titular.



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Los comentarios de los usuarios

Hola buenas noches; quisiera saber si en el PAD cuentan toda la antigüedad docente desde que comenzaste a trabajar como docente?

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Buenos días, tenía entendido que en el PAD se siguen sumando los cursos que haga a lo largo de toda la carrera pero, me acaban de informar, después de hacer el reclamo que el límite es 10. o sea, después de alcanzar ese máximo, por más que realice cursos ya no tengo forma de sumar mayor puntaje.

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