Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 144 Provincia de Buenos Aires
Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 144.
La facultad de aplicar sanción por parte de la Dirección General de Escuelas y Cultura, se extingue:
a) Por fallecimiento del docente.
b) Por desvinculación del docente con la Dirección General de Escuelas y Cultura, salvo que la sanción que correspondiera pudiera modificar la causa del cese.
c) Por prescripción en los siguientes términos:
1. Al año, en los supuestos de falta susceptible de ser sancionada con penas correctivas.
2. A los tres (3) años en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con penas expulsivas.
3. Cuando el hecho constituya delito, el plazo de prescripción de la sanción disciplinaria será el establecido en el Código Penal para la prescripción de la acción del delito de que se trate. En ningún caso podrá ser inferior al plazo fijado en el inciso precedente.
En los casos de los apartados. 1 y 2 del inciso c) los plazos de prescripción serán considerados a partir de la fecha en que se cometió la falta. La reglamentación establecerá las causales de interrupción y suspensión de la prescripción.
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personal exonerado , que habiendo apelado no recibe respuesta y sigue trabajando durante 15 años puede considerar prescripta la sancion y jubilarse ?
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