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Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 135 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 135.

Las sanciones de los arts. 132, incisos a), b) y c) y el 133, apartado I, serán aplicadas por el superior jerárquico del establecimiento u organismo técnico u otras instancias jerárquicas y deberán estar debidamente fundamentadas por escrito, en estos casos el docente podrá interponer recurso de revocatoria ante quien aplico la sanción y el jerárquico en subsidio implícito en el primero será resuelto por la dirección docente competente, la que resolverá en definitiva, previo dictamen de sus organismo técnico-docentes.



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¿El Sudirector de Gestiòn Institucional de la Direcciòn Provincial de Educaciòn Secundaria està facultado para dar por concluido un presumario, dejar sin efecto el relevo transitorio de funciones y disponer una sanciòn leve?

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