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Estatuto del Docente Artículo 21 bis Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 21 bis.

El Personal Docente suplente, designado en remplazo del docente titular en cargos del primer grado del escalafón u horas cátedra del Sistema Educativo Publico Provincial en todos sus niveles y modalidades, vacantes por ausencia del titular sea por renuncia, jubilación, cesantía, exoneración, fallecimiento, traslado interjurisdiccional definitivo o con condena firme privativa de la libertad de la justicia en lo criminal, deberá solicitar el cambio de situación de revista de Suplente a Titular, mediante acto administrativo emitido por el Consejo General de Educación.

Producida la vacante, el docente suplente designado en reemplazo del docente titular, debe iniciar el trámite de cambio de situación de revista ante las autoridades del establecimiento educativo, acreditando los siguientes requisitos:

a) Haber sido designado en horas cátedra y/o cargos comprendidos en el primer grado del escalafón respectivo con carácter suplente observando el procedimiento y orden de mérito previsto por la legislación vigente al momento de su designación.

b) No registrar sanciones disciplinarias graves en los últimos cinco años y no encontrarse bajo Investigación sumaria, sumario o proceso penal pendientes de resolución, en cuyo caso el cambio de situación de revista quedará suspendido hasta la conclusión de las mismas.

c) Cumplir con las normas de compatibilidad de cargos vigentes debiendo, al efecto, presentar Régimen de Incompatibilidad Docente y Declaración Jurada de Cargos actualizada de conformidad a la Ley Nº 6.077.

d) Contar con el certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Provincia.

e) La Autoridad del establecimiento educativo deberá controlar su planta orgánica funcional, a los fines de dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley; su incumplimiento será considerado falta grave y pasible de las sanciones previstas en la Ley N/ 2.630.



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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


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