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Establécese una asignación presupuestaria especial y extraordinaria, que se denominará Artículo 1 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Establécese una asignación presupuestaria especial y extraordinaria, que se denominará Nacional
Artículo 1.

Establécese una asignación presupuestaria especial y extraordinaria en la suma de hasta CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000) con destino a la Universidad Nacional de Luján (UNLu), en concepto de reparación por los daños y posterior cierre sufridos por la Universidad y su comunidad durante su cierre en el período comprendido entre los años 1976 a 1983, la que se denominará "Asignación Especial de Reparación Histórica para la Universidad Nacional de Luján Dr. Emilio Fermín Mignone".

La asignación mencionada en el párrafo anterior, se fijará en la ley de Presupuesto para la Administración Pública Nacional, debiendo incluirse en el ejercicio financiero correspondiente al del año de entrada en vigencia de la presente ley, los montos necesarios requeridos para el inicio de ejecución del plan de inversiones que, a tales efectos, elaborará la Universidad Nacional de Luján (UNLu).

Dispónese que en las cuatro leyes de Presupuesto Nacional subsiguientes al ejercicio financiero mencionado en el párrafo anterior, deberán incluirse los montos necesarios para la prosecución y finalización del plan de inversiones y obras previsto.

El Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las reestructuraciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones emanadas de la presente ley.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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