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Establécese un resarcimiento económico a damnificados por el atentado ocurrido en la embajada del es Artículo 3 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Establécese un resarcimiento económico a damnificados por el atentado ocurrido en la embajada del estado de Israel Nacional
Artículo 3.

El alcance del resarcimiento de la presente ley corresponde a quienes acrediten los siguientes extremos:

a) El fallecimiento como consecuencia del hecho mencionado en el artículo 1º de la presente;

b) Haber sufrido lesiones graves o gravísimas como consecuencia del hecho mencionado en el artículo 1º de la presente;

c) En el caso del inciso a) a los fines de la solicitud del presente resarcimiento se deberá acreditar ser heredero del beneficiario o, en su caso, probar fehacientemente que existió unión de hecho con una antigüedad de por lo menos dos (2) años anteriores a los hechos descritos en el artículo 1° de la presente ley, o de un lapso menor con hijo/s en común. Si hubiera concurrencia de cónyuge y de quien hubiera probado unión de hecho durante al menos dos (2) años inmediatamente anteriores al fallecimiento, la parte que correspondiese al cónyuge será distribuida entre ambos en partes iguales;

d) En el caso de haber fallecido un beneficiario encuadrado dentro del inciso b), por motivos ajenos al hecho, podrán solicitar el presente resarcimiento los herederos del mismo o quien demuestre su carácter de conviviente conforme el párrafo anterior.



Nacional Artículo 3 Establécese un resarcimiento económico a damnificados por el atentado ocurrido en la embajada del estado de israel
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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