Imprimir

Registro nacional de armas de fuego y materiales controlados, secuestrados o incautados Artículo 3 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Registro nacional de armas de fuego y materiales controlados, secuestrados o incautados Nacional
Artículo 3. INFORMACION

Los Poderes Judiciales Nacional y Provinciales, Fuerzas de Seguridad, Policía Federal Argentina y Policías Provinciales, y demás organismos competentes que en el ejercicio de las atribuciones que le son propias procedan al secuestro o incautación de los materiales mencionados en el artículo 2º, deberán dentro de los diez (10) días hábiles de producido el mismo, informar al Registro Nacional de Armas lo siguiente:

a) Lugar y fecha del secuestro o incautación y descripción sumario de las circunstancias;

b) Tipo de arma, sistema de disparo, marca, modelo si lo tuviere o fuese conocido, calibre y numeración de serie;

c) Tratándose de munición, tipo, calibre y cantidad de la misma;

d) Detalle preciso de todo otro material controlado que fuere objeto del secuestro y/o incautación;

e) Autoridad judicial o administrativa interviniente, carátula, número de la causa y datos de las personas involucradas.
 



Nacional Artículo 3 Establécese el mencionado registro en el ámbito del ministerio de defensa - registro nacional de armas. Materiales. Información que deberá suministrarse sobre los elementos secuestrados o incautados. Depósitos transitorio y definitivo. Decomiso. Destrucci
Artículo 1 2 3 4 5 ...11

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse