Establécense medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia
Establécense medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia
- Artículo 1. La presente ley garantiza a toda persona que padece epilepsia el pleno...
- Artículo 2. La epilepsia no será considerada impedimento para la postulación, el ingreso...
- Artículo 3. Todo paciente epiléptico tiene derecho a acceder a la educación en sus...
- Artículo 4. El paciente epiléptico tiene derecho a recibir asistencia médica integral y...
- Artículo 5. El desconocimiento de los derechos emergentes de los artículos 2º y...
- Artículo 6. Las prestaciones médico-asistenciales a que hace referencia la presente ley...
- Artículo 7. El médico tratante extenderá al paciente, a requerimiento de éste, una...
- Artículo 8. En toda controversia judicial o extrajudicial en la cual el carácter de...
- Artículo 9. El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud en su calidad de...
- Artículo 10. Déjase sin efecto toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente....
- Artículo 11. Los gastos que demande la presente se tomarán de los créditos que...
- Artículo 12. Invítase a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires a dictar para el...
- Artículo 13. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL...
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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