Establécense los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos Nacional
Establécense los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos Nacional
- Artículo 1. La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental...
- Artículo 2. A los fines de la presente ley, considéranse bosques nativos a los...
- Artículo 3. Son objetivos de la presente ley: a) Promover la conservación mediante el...
- Artículo 4. A los efectos de la presente ley se entiende por: - Ordenamiento Territorial...
- Artículo 5. Considéranse Servicios Ambientales a los beneficios tangibles e intangibles,...
- Artículo 6. En un plazo máximo de UN (1) año a partir de la sanción de la presente ley,...
- Artículo 7. Una vez cumplido el plazo establecido en el artículo anterior, las...
- Artículo 8. Durante el transcurso del tiempo entre la sanción de la presente ley y la...
- Artículo 9. Las categorías de conservación de los bosques nativos son las siguientes: -...
- Artículo 10. Será Autoridad de Aplicación el organismo que la Nación, las provincias y la...
- Artículo 11. Será Autoridad de Aplicación en jurisdicción nacional la Secretaría de...
- Artículo 12. Créase el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos, el que...
- Artículo 13. Todo desmonte o manejo sostenible de bosques nativos requerirá autorización...
- Artículo 14. No podrán autorizarse desmontes de bosques nativos clasificados en las...
- Artículo 15. Se prohíbe la quema a cielo abierto de los residuos derivados de desmontes o...
- Artículo 16. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten...
- Artículo 17. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten...
- Artículo 18. Los Planes de Manejo Sostenible de Bosques Nativos y los Planes de...
- Artículo 19. Todo proyecto de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos deberá...
- Artículo 20. En el caso de verificarse daño ambiental presente o futuro que guarde...
- Artículo 21. En el caso de actividades no sostenibles desarrolladas por pequeños...
- Artículo 22. Para el otorgamiento de la autorización de desmonte o de aprovechamiento...
- Artículo 23. En el procedimiento de evaluación de impacto ambiental la autoridad de...
- Artículo 24. El Estudio del Impacto Ambiental (EIA) contendrá, como mínimo y sin...
- Artículo 25. La autoridad de aplicación de cada jurisdicción, una vez analizado el...
- Artículo 26. Para los proyectos de desmonte de bosques nativos, la autoridad de...
- Artículo 27. Toda persona física o jurídica, pública o privada, que haya sido infractora...
- Artículo 28. Corresponde a las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción fiscalizar...
- Artículo 29. Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones...
- Artículo 30. Créase el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los...
- Artículo 31. El Fondo estará integrado por: a) Las partidas presupuestarias que le sean...
- Artículo 32. El Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos será...
- Artículo 33. Las Autoridades de Aplicación de cada Jurisdicción remitirán a la Autoridad...
- Artículo 34. La Autoridad Nacional de Aplicación, a los efectos de otorgar los beneficios...
- Artículo 35. Aplicación del Fondo
- Artículo 36. El Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos será...
- Artículo 37. La administración del Fondo realizará anualmente un informe del destino de...
- Artículo 38. Las jurisdicciones que hayan recibido aportes del Fondo Nacional para la...
- Artículo 39. Los artículos de este capítulo hacen al espíritu y unidad de esta ley, en...
- Artículo 40. En los casos de bosques nativos que hayan sido afectados por incendios o por...
- Artículo 41. Las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción determinarán el plazo en...
- Artículo 42. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley y constituir el Fondo...
- Artículo 43. El Anexo es parte integrante de esta Ley.
- Artículo 44. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO...
- Artículo 45. ANEXO
Otras regulaciones
Ley de Mediación y Conciliación Declaración a la provincia de Misiones como Provincia de Cultura Hacedora Autorización de entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida de fuerzas nacionales Ley sobre riesgos del trabajo Declaración a la provincia de Misiones Capital Nacional de la BiodiversidadMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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