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Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 101 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Buenos Aires
Artículo 101.

La Suprema Corte de Justicia y el Ministerio de Justicia elaborarán de manera conjunta un plan para la gradual conformación de las Cámaras de Apelación del Trabajo y la transformación de los Tribunales de Trabajo a Juzgados del Trabajo, debiéndose cumplimentar dicho proceso en un plazo máximo de cinco (5) años contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley. Para la puesta en funcionamiento gradual de las Cámaras de Apelación del Trabajo y de los Juzgados del Trabajo, según las reglas definidas en la presente ley, se deberá tener en consideración la opinión que brinde al respecto la Comisión de Mapa Judicial. Los llamados a concurso para cubrir los cargos permanentes de las Cámaras de Apelación del Trabajo serán definidos según el plan gradual de implementación mencionado en los párrafos precedentes



Provincia de Buenos Aires Artículo 101 Establece el Nuevo Procedimiento Laboral
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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