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Escribanía General de Gobierno Artículo 18 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Escribanía General de Gobierno Nacional
Artículo 18. Estado Nacional: ámbito de comprensió

Las disposiciones de esta ley, relativas al Estado Nacional, comprenden a los organismos centralizados de la Administración Pública Nacional, Tribunal de Cuentas de la Nación y entes autárquicos, con exclusión del sistema financiero fiscal.

Estas disposiciones también comprenderán a las empresas y sociedades del Estado Nacional y a las sociedades en las cuales éste tenga participación, cuando así lo dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, teniendo en cuenta la naturaleza e importancia del acto en que aquellas fueren parte.

Cuando no se dispusiera aplicar esta ley, el requerimiento de las empresas y sociedades citadas deberá realizarse ante los colegios notariales de cada provincia o de Capital Federal, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de acuerdo al lugar de ubicación de los bienes.

La distribución del trabajo escriturario se efectuará de acuerdo a las siguientes bases:

a) Los colegios de escribanos de cada demarcación convocarán anualmente a inscribirse a los notarios interesados en intervenir en estas escrituras;

b) Los trabajos serán adjudicados a los notarios anotados por riguroso orden de lista;

c) A los efectos de la responsabilidad profesional, se considera efectuado el requerimiento al notario con la citación que le efectúe el colegio;

d) La inscripción en la lista implica conformidad del escribano con el sistema de fondo común y prorrateo de los honorarios que tenga derecho a percibir, o sea la distribución periódica y equitativa de los honorarios entre todos los notarios que hubieren autorizado escrituras en ese lapso, en función de la cantidad de actos, sin consideración al monto de cada uno.

Los notarios de cada demarcación podrán acordar con el respectivo colegio la percepción y administración de los fondos.

El Estado Nacional, los entes autárquicos o descentralizados y empresas y sociedades precedentemente mencionadas, en lo que a su parte pudiera corresponder, estarán exentos del pago de honorarios.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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