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Equidad en la Representación de los Géneros en los Servicios de Comunicación de la República Argenti Artículo 7 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Equidad en la Representación de los Géneros en los Servicios de Comunicación de la República Argentina Nacional
Artículo 7. Informes y Requisitos

Para acceder al registro y obtener el certificado establecido en el artículo 6° los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada deben elaborar anualmente un informe donde acrediten progresos en materia de equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual, detallando el cumplimiento de al menos cuatro (4) de los siguientes requisitos:.

a. Procesos de selección de personal basados en el respeto del principio de equidad en la representación de los géneros;

b. Políticas de inclusión laboral con perspectiva de género y de diversidad sexual;

c. Implementación de capacitaciones permanentes en temáticas de género y de comunicación igualitaria y no discriminatoria, de conformidad con la normativa vigente en la materia;

d. Acciones para apoyar la distribución equitativa de las tareas de cuidado de las personas trabajadoras;

e. Disposición de salas de lactancia y/o de centros de cuidado infantil;

f. Promoción del uso de lenguaje inclusivo en cuanto al género en la producción y difusión de contenidos de comunicación; y g. Protocolo para la prevención de la violencia laboral y de género.



Nacional Artículo 7 Equidad en la Representación de los Géneros en los Servicios de Comunicación de la República Argentina
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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