Emprestito contraido mediante emision de obligaciones negociables (Emprestito contraido mediante emision de obligaciones negociables) Nacional
Emprestito contraido mediante emision de obligaciones negociables Nacional
- Artículo 1. Las sociedades por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada, las...
- Artículo 2. Pueden emitirse diversas clases con derechos diferentes: dentro de cada...
- Artículo 3. Las obligaciones a las que hace referencia el artículo 1° de la presente...
- Artículo 4. Es permitida la emisión de obligaciones negociables denominadas en moneda...
- Artículo 5. Las sociedades por acciones pueden emitir obligaciones convertibles, a...
- Artículo 6. La conversión de las obligaciones deberá ajustarse, en su caso, a los...
- Artículo 7. Los títulos deben contener: a) La denominación y domicilio de la emisora,...
- Artículo 8. Las obligaciones negociables podrán ser representadas en título al portador...
- Artículo 9. En las sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada y...
- Artículo 10. En los casos de emisión de obligaciones negociables con oferta pública la...
- Artículo 11. Los accionistas que tengan derecho de preferencia y de acrecer en la...
- Artículo 12. La asamblea extraordinaria de accionistas puede suprimir el derecho de...
- Artículo 13. La emisora puede celebrar con una entidad o un agente registrado ante la...
- Artículo 14. La asamblea de obligacionistas será convocada por el órgano de administración...
- Artículo 15. Se requerirá el consentimiento de la asamblea de obligacionistas en los...
- Artículo 16. La transformación de la sociedad no afecta los derechos de los...
- Artículo 17. La resolución sobre la emisión de obligaciones convertibles implica...
- Artículo 18. Puede estipularse que la conversión tenga lugar en época o fechas...
- Artículo 19. En todos los casos en que ocurra la disolución de la sociedad deudora antes...
- Artículo 20. El obligacionista que ejerza la opción de conversión será considerado...
- Artículo 21. Al cierre del período de conversión, o trimestralmente cuando ésta se...
- Artículo 22. La autorización de oferta pública, o cotización de obligaciones convertibles...
- Artículo 23. Pendiente la conversión de las obligaciones quedan emitirse acciones,...
- Artículo 24. En el supuesto previsto en el artículo 23, inciso a), la suspensión o la...
- Artículo 25. Pendiente la conversión, toda modificación del valor nominal de las...
- Artículo 26. La amortización o reducción voluntaria del capital, la modificación de...
- Artículo 27. La fusión o escisión de la sociedad emisora de obligaciones convertibles...
- Artículo 28. La emisora no puede recibir sus propias obligaciones en garantía.
- Artículo 29. Los títulos representativos de las obligaciones negociables así como las...
- Artículo 30. Las sociedades autorizadas a la oferta pública de valores mobiliarios pueden...
- Artículo 31. En las condiciones de emisión de las obligaciones negociables se puede prever...
- Artículo 32. La transmisión de las obligaciones negociables nominativas o escriturales y...
- Artículo 33. Toda oferta pública de obligaciones negociables que efectúen las cooperativas...
- Artículo 34. Los directores, administradores, síndicos o consejeros de vigilancia de...
- Artículo 35. Están exentos del impuesto de sellos los actos, contratos y operaciones,...
- Artículo 36. Serán objeto del tratamiento impositivo establecido a continuación las...
- Artículo 36 BIS. El tratamiento impositivo a que se refiere el primer párrafo del artículo...
- Artículo 37. La entidad emisora podrá deducir en el impuesto a las ganancias en cada...
- Artículo 38. Cuando la emisora no cumpla con las condiciones u obligaciones previstas en...
- Artículo 39. Nota de Redacción: (DEROGADO POR LEY 23962)
- Artículo 40. Nota de Redacción: (DEROGADO POR LEY 23962)
- Artículo 41. La Comisión Nacional de Valores actuará como agente de información de la...
- Artículo 42. Nota de Redacción: (DEROGADO POR LEY 23962)
- Artículo 43. Los planes de participación del personal en relación de dependencia en...
- Artículo 44. Deróganse los artículos 10 al 20 de la Ley 19.060 sobre bonos de obligaciones...
- Artículo 45. Nota de Redacción: (MODIFICA LEY 19.550 T.O. 1984).
- Artículo 46. Nota de redacción: (MODIFICA LEY 20.091).
- Artículo 47. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Declaración como Primer Pueblo Patrio a la ciudad de Curuzú Cuatiá Transferencia de Inmueble a título gratuito a favor de la Municipalidad de Río Gallegos Determinaciones de Precios en los Contratos de Obra Pública Destinados a Vivienda Emergencia publica y reforma del regimen cambiario Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la JusticiaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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