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Emergencia en la prestación de servicios públicos esenciales de energía eléctrica, agua potable y ef Artículo 4 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Emergencia en la prestación de servicios públicos esenciales de energía eléctrica, agua potable y efluentes cloacales Chubut
Artículo 4. Procedimiento

El procedimiento de contratación para la atención de la emergencia, estará sujeto a los siguientes requisitos:

1. Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, a contratar obras por el Sistema de Contratación.

2. Directa, para con quien o quienes estime oportuno y conveniente: la provisión de bienes, servicios, locaciones, obras, proyectos y la realización de todo otro contrato que fuere necesario para superar la situación de emergencia detallada en los incisos «a» y «b» del artículo 1º de la presente Ley.

3. Las contrataciones sin excepción, deberán ser autorizadas mediante Decreto del Poder Ejecutivo.

4. Toda contratación que se realice bajo el imperio de la presente Ley, deberá ser publicada en el Boletín Oficial y en los diarios de circulación provincial, por el término de dos (2) días e informada al Tribunal de Cuentas de la Provincia , al Consejo Consultivo que crea la presente Ley y a la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos de la Legislatura Provincial dentro de los cinco (5) días desde que el Poder Ejecutivo autorice la contratación, acompañando copia del correspondiente Decreto.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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