Elección de Parlamentarios del Mercosur Artículo 7
Elección de Parlamentarios del Mercosur
Artículo 7.
Incorpórese al Título VII del Código Electoral Nacional -ley 19.945 y sus modificaciones- como Capítulo IV, con la denominación "De la elección de los parlamentarios del Mercosur", lo que sigue:
Capítulo IV De los parlamentarios del Mercosur Artículo 164 bis: Sistema de elección. Los parlamentarios del Mercosur se elegirán por un sistema mixto: a) Veinticuatro (24) parlamentarios serán elegidos en forma directa por distrito regional: un parlamentario por cada una de las 23 provincias y un parlamentario por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) El resto de parlamentarios serán elegidos en forma directa por el pueblo de la Nación, por distrito nacional, a cuyo fin el territorio nacional constituye un distrito único.
Artículo 164 ter: Postulación por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Podrán postular candidatos a parlamentarios del Mercosur por distrito regional provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las agrupaciones políticas de distrito correspondientes.
Cada elector votará por una sola lista oficializada de un único candidato con dos suplentes.
Resultará electo parlamentario del Mercosur por distrito regional provincial o en su caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el candidato de la agrupación política, que obtuviere la mayoría de los votos emitidos en el respectivo distrito.
Artículo 164 quáter: Postulación por distrito nacional. Podrán postular listas de candidatos a parlamentarios del Mercosur por distrito nacional, las agrupaciones políticas de orden nacional.
Cada elector votará por una sola lista oficializada, de candidatos titulares cuyo número será igual al de los cargos a cubrir e igual número de candidatos suplentes.
Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento: a. El total de votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento (3 %) del padrón electoral nacional será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número igual al de los cargos a cubrir; b. Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en un número igual al de los cargos a cubrir; c. Si hubiera dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si éstos hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Cámara Electoral Nacional; d. A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b).
Artículo 164 quinquies: Presentación de modelos de boletas. Para la categoría parlamentarios del Mercosur se presentarán dos secciones de boletas: una correspondiente a la elección de parlamentarios del Mercosur por distrito nacional, ante la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal; y otra correspondiente a la elección de parlamentarios del Mercosur por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante las juntas electorales nacionales de los respectivos distritos.
Artículo 164 sexies: Escrutinio. El escrutinio se practicará por lista oficializada por cada agrupación, sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante.
Artículo 164 septies: Proclamación. Se proclamarán parlamentarios del Mercosur a quienes resulten elegidos con arreglo al sistema mixto descripto precedentemente. Serán suplentes de cada lista, los titulares no electos y los suplentes que la integraron, según el orden en que figuraban.
Artículo 164 octies: Sustitución. En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un parlamentario del Mercosur lo sustituirá el que figure como primer suplente de su lista de acuerdo al artículo 164 septies.
Artículo 7 Elección de Parlamentarios del Mercosur
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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