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Elección de Parlamentarios del Mercosur Artículo 6 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Elección de Parlamentarios del Mercosur Nacional
Artículo 6.

Modifícase el artículo 124 del Código Electoral Nacional, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 124: Acta de escrutinio. Testimonios.

Todos estos procedimientos constarán en un acta que la Junta hará extender por su secretario y que será firmada por la totalidad de sus miembros.

La Junta Electoral Nacional del distrito enviará testimonio del acta a la Cámara Nacional Electoral, al Poder Ejecutivo y a los partidos intervinientes. El Ministerio del Interior y Transporte conservará por cinco (5) años los testimonios de las actas que le remitirán las Juntas.

En el caso de la elección de parlamentarios del Mercosur la Cámara Nacional Electoral hará extender por su secretario un acta donde conste: a) La sumatoria de los resultados comunicados por las juntas nacionales electorales de las listas elegidas por distrito nacional; b) Quiénes han resultado electos parlamentarios del Mercosur titulares y suplentes, por distrito nacional y por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por aplicación del sistema previsto en este Código.

La Junta Nacional Electoral respectiva o, en su caso, la Cámara Nacional Electoral, otorgarán además un duplicado del acta correspondiente a cada uno de los electos, conjuntamente con un diploma.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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