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Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología Artículo 6 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología Nacional
Artículo 6. Incumbencias profesionales

El profesional de la fonoaudiología que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 3°, se encuentra habilitado para desempeñarse en:

a) Actividades de promoción de la salud;

b) Profilaxis en el área de audición, voz, lenguaje, habla, fonoestomatología e intervención temprana;

c) Prevención, detección, evaluación clínica e instrumental y diagnóstico de las áreas de: voz, habla, lenguaje, intervención temprana, audición y vestibular y fonoestomatología en disfunciones estomatognáticas, disgnacias, trastornos deglutorios, disfagias, desórdenes alimentarios; y todas aquellas que el avance científico permita identificar;

d) La indicación y prescripción de tratamientos no medicamentosos y prácticas de incumbencias profesionales;

e) La selección, adaptación y prescripción de audífonos u otros dispositivos de ayuda auditiva;

f) La prescripción de modificadores de la consistencia de los alimentos;

g) Intervenir en la habilitación, rehabilitación y recuperación en las áreas de: voz, habla, lenguaje, fonoestomatología en los términos de los incisos b) y c) del presente artículo, intervención temprana, audición y vestibular. Así como el abordaje neurolingüístico en las áreas de su competencia y el abordaje de los aspectos cognitivos;

h) Docencia e investigación en los distintos ámbitos de acción;

i) Asesoramiento, capacitación, profilaxis y educación en las áreas de: voz, habla, lenguaje, fonoestomatología, intervención temprana, audición y vestibular;

j) Asesoramiento y participación con las autoridades sanitarias competentes en el cumplimiento de las medidas de salud que correspondieran;

k) Ejercicio de Jefaturas de servicios, sectores y/o departamentos de fonoaudiología y aquellas otras jefaturas o cargos de conducción que disponga la reglamentación;

l) Actuación como perito en su materia en el orden judicial en todos los fueros;

m) Ejercicio de auditorías fonoaudiológicas para control y supervisión en los niveles que le corresponda y en aquellas patologías que hacen a su incumbencia;

n) Realización de interconsultas y/o derivaciones necesarias para mejorar el diagnóstico y el tratamiento del paciente en atención.



Nacional Artículo 6 Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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