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Ejercicio de la Profesión de Abogado Artículo 55 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Ejercicio de la Profesión de Abogado Santa Cruz
Artículo 55.

Los fondos del Colegio se formarán con los siguientes recursos:

a) cuota de inscripción a la matricula que deberán abonar los solicitantes de la matrícula y cuota mensual de mantenimiento de la matrícula, que deberán pagar los abogados matriculados y en ejercicio de la profesión. Estas cuotas serán fijadas anualmente por la Asamblea;

b) multas por sanciones disciplinarias establecidas por esta ley;

c) el importe proveniente de un derecho fijo que se abonará al iniciarse o contestarse cualquier acción judicial ante los jueces o tribunales con intervención de abogados. La Asamblea fijará el monto de este derecho fijo en base a una proporción del importe de la tasa de justicia que se tribute en juicios de monto indeterminado. Los jueces no darán curso a ninguna presentación sin verificar el pago de este derecho sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos. Igualmente deberán informar de su inobservancia al Directorio del Colegio Público de Abogados. Tal comunicación servirá de suficiente título para ejecutar la deuda por la vía del juicio de apremio. Quedan exceptuados de esta contribución los profesionales que actúen en procesos exentos del pago de tasa de justicia. El sistema de percepción del derecho establecido en esta disposición se realizará mediante un bono que emitirá el Colegio Público de Abogados, el que será percibido directamente por el mismo, pudiendo convenir con instituciones financieras el sistema de recaudación;

d) donaciones, herencias, legados y subsidios;

e) intereses y frutos civiles de los bienes del Colegio;

f) aranceles que perciba el Colegio por los servicios que preste;

g) todo otro ingreso proveniente de actividades realizadas en cumplimiento de esta ley.-

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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