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Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Artículo 54 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy
Artículo 54. CAUSALES

Constituyen causales para la aplicación de sanciones disciplinarias:

a) La condena penal del colegiado por delito doloso vinculado con el desempeño de la profesión o aquella que tenga la accesoria de inhabilitación temporal o permanente para el ejercicio de la profesión;

b) La violación o incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten;

c) La negligencia reiterada o ineptitud manifiesta en el ejercicio de su profesión o en el cumplimiento de sus deberes profesionales;

d) La ejecución de cualquier acto que comprometa el honor y la dignidad de la profesión;

e) La violación del régimen de incompatibilidades o inhabilidades; f) El abandono del ejercicio de la profesión por un lapso mayor de seis (6) meses sin d ar aviso p revio al Con sejo Direct ivo d entro de lo s treinta (30 ) d ías siguientes al cese del ejercicio profesional;

g) La falta de pago de las contribuciones ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General, lo que podrá generar la suspensión temporaria de la matrícula del colegiado;

h) La protección encubierta del ejercicio ilegal de la profesión; i) Comisión de actos que afecten las relaciones profesionales de cualquier índole y la actuación en entidades que menoscaben a la profesión;

j) La aplicación de sanciones en sumarios substanciados por la autoridad administrativa provincial, como consecuencia del desempeño profesional del matriculado;

k) Todo acto de cualquier naturaleza que comprometa el honor, el decoro y la dignidad de la profesión.-



Provincia de Jujuy Artículo 54 Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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