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Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Artículo 5 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy
Artículo 5. FACULTADES

Se consideran los siguientes como alcances del ejercicio profesional, los que podrán cambiar según los avances de la ciencia y la tecnología:

1. Brindar asesoramiento, consejería y consulta a la mujer durante los períodos preconcepcional, concepcional y postconcepcional; el pre y post aborto, tendiendo al mejoramiento de la calidad de vida de la mujer en todas las etapas del ciclo vital de su salud sexual y reproductiva;

2. Ofrecer consejerías integrales en salud sexual y procreación responsable a fin de evitar la incidencia de embarazos no planificados y prevenir abortos, como así también brindar información sobre ILE (Interrupción Legal del Embarazo) en los casos enmarcados en la Ley;

3. Brindar consulta para prevenir la violencia basada en género, especialmente la violencia obstétrica y garantizar los derechos de la salud reproductiva, conforme a la Ley Nacional N° 26485;

4. Indicar e interpretar análisis de laboratorio, diagnóstico por imágenes y todo estudio para el cuidado de la salud sexual y reproductiva de la mujer durante todas las etapas de su vida (períodos preconcepcional, concepcional y postconcepcional y el pre y post aborto);

5. Diagnosticar y evaluar los factores de riesgo obstétrico y referir según niveles de atención;

6. Detectar precozmente el embarazo y controlar el mismo bajo su responsabilidad;

7. Controlar y conducir el trabajo de parto;

8. Inducir el trabajo de parto según indicación médica;

9. Asistir el parto y el alumbramiento;

10. Brindar atención durante el puerperio inmediato y mediato, de bajo riesgo;

11. Practicar la torna para la Detección de la Infección por Estreptococo B hemolítico;

12. Realizar e interpretar monitoreo fetal, e interpretar los estudios complementarios de ayuda diagnóstica para evaluar salud fetal, oportunamente informados por el especialista de referencia;

13. Integrar el equipo de salud interdisciplinario en la atención de pacientes de alto riesgo que son referidas a niveles de complejidad;

14. Ejecutar medidas de emergencia en caso necesario, hasta que concurra el especialista;

15. Prescribir vacunas del Calendario Nacional y fármacos según vademécum obstétrico de acuerdo a las tareas de promoción y prevención de la salud;

16. Fomentar el vínculo madre - hijo y la lactancia materna;

17. Coordinar y dictar los Cursos de Preparación Integral para la Maternidad;

18. Realizar acciones de prevención, promoción y consejería en salud sexual y reproductiva, según Ley Nacional N° 25673 de Salud Sexual y Procreación Responsable y/o futuras modificaciones;

19. Brindar asesoramiento, consejería e indicar métodos anticonceptivos;

20. Colocar Dispositivo Intrauterino (DIU-SIU), y colocar Implantes Subdérmicos, los que acrediten competencia en esta práctica ante el organismo de aplicación; quienes no acrediten esta competencia, deberán capacitarse en Instituciones habilitadas a tal fin por el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy;

21. Brindar consulta que permita detectar precozmente el cáncer cérvico- uterino y mamario y patología ovárica, y la derivación oportuna al especialista;

22. Realizar la extracción de material necesario para exámenes rutinarios y por disposición de programas sanitarios, del tipo Papanicolau, VPH (virus del papiloma humano), cepillado endocervical y exudados vaginales, para la detección precoz de cáncer cérvico - uterino, y pesquisa de enfermedades de transmisión sexual; durante los períodos preconcepcional, concepcional y postconcepcional y el pre y post aborto;

23. Brindar consulta y tratamiento de las afecciones del tracto genital inferior de menor complejidad, previniendo el parto pre-término; la ruptura prematura de membranas ovulares o la corioannnionitis; y la realización de tratamiento de infecciones urinarias no complicadas;

24. Brindar consejería y atención a niños, niñas y adolescentes, tanto en los ámbitos de salud como de educación y en todos los ámbitos que sean requeridos;

25. Extender certificados prenatales, de atención, de descanso pre y post natal y de nacimiento y otros preventivo-promocionales; confeccionar, evolucionar y suscribir la historia clínica; expedir las órdenes de internación y alta para la asistencia del parto de bajo riesgo en todos los ámbitos;

26. Participar en el campo de la Medicina Legal, efectuando peritajes dentro de su competencia previa capacitación en instituciones habilitadas por la Suprema Corte de Justicia.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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