Imprimir

Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Artículo 33 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy
Artículo 33. FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

Corresponde al Consejo Directivo, en general:

a) Cumplir con las disposiciones de la presente Ley;

b) Representar al Colegio en su relación con organismos públicos y entidades oficiales, públicas o privadas;

c) Ejecutar las resoluciones aprobadas por las Asambleas Generales; d) Convocar a las Asambleas Generales y fijar el orden del día;

e) Presentar a las sesiones de la Asamblea General Ordinaria la memoria, inventario, balance anual y presupuesto de gastos y cálculo de recursos correspondiente a cada ejercicio;

f) Organizar y mantener al día la matrícula profesional;

g) Convocar al Tribunal de Ética cuando fuere necesario;

h) Recaudar y administrar los recursos y bienes del Colegio y toda otra inversión necesaria para la vida de la institución;

i) Velar por el correcto y regular ejercicio profesional y su eficaz desempeño, dentro de la observancia de las más estrictas normas éticas, comunicando al Tribunal de Ética las transgresiones e incumplimientos para su dictamen y sanción;

j) Designar al personal rentado y honorario del Colegio y fijar la retribución del primero;

k) Reconocer el ejercicio de las especialidades y autorizar el uso del título correspondiente, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación respectiva;

l) Llevar el registro de los contratos que regulen el ejercicio de la profesión al servicio de Empresas, Colectividades, Mutualidades, Instituciones de Asistencia Social, así como los concertados entre los licenciados y obstétricos que se asocien para el ejercicio profesional en común. La inscripción será obligatoria y se abonará un derecho de inscripción que fijará el Colegio Provincial de conformidad con lo establecido en el estatuto del Colegio;

m) Propender y facilitar la vinculación del Colegio con las instituciones públicas y privadas dedicadas a la formación académica y a la investigación en cualquiera de las especialidades desarrolladas por las Ciencias afines;

n) Asesorar a todo organismo que lo requiera en los asuntos de índole académica, teórica o aplicada;

o) Combatir y perseguir el ejercicio ilegal de la profesión, individualizando a la persona que lo hiciere y formulando la denuncia pertinente;

p) Administrar los bienes del Colegio y proyectar el Presupuesto anual, que será sometido a consideración de la Asamblea;

q) Convocar a la Asamblea General para elegir a los integrantes del Consejo Directivo, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Ética por voto directo de los colegiados;

r) Cumplir las resoluciones de la Asamblea;

s) Organizar sus oficinas administrativas y demás dependencias, disponer los nombramientos y la remoción ajustada a derecho de los empleados. Fijar sueldos, viáticos y/o emolumentos. Fijar los gastos y viáticos provisorios de los miembros del Consejo, los que posteriormente serán sometidos a la aprobación de la Asamblea;

t) Instruir el sumario con los antecedentes de las transgresiones al Código de Ética y de las faltas previstas en esta Ley o violaciones al reglamento realizadas por los miembros del Colegio a los efectos de las sanciones correspondientes;

u) Cumplir con todas las obligaciones impuestas por esta Ley que no estuvieren expresamente atribuidas a la Asamblea;

v) Informar a los colegiados acerca de toda Ley, Decreto, Reglamento, Disposición, proyecto o anteproyecto normativo referente al ejercicio de la obstetricia, como también de los que pudieran afectarle en su carácter de profesional;

w) Perseguir el cobro de las cuotas de matrícula, aportes, multas y toda deuda del matriculado respecto del Colegio, por la vía de apremio aplicable en la Provincia de Jujuy, resultando título suficiente la liquidación de deuda que expida el Presidente y Tesorero.-



Provincia de Jujuy Artículo 33 Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...65

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse