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Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Artículo 23 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy
Artículo 23. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán considerar cualquier tipo de asunto incluido en la convocatoria. Se celebrarán cuando fueren convocadas por el Consejo Directivo por propia iniciativa, o a requerimiento expreso de un tercio (1/3) de los miembros del Colegio con derecho a voto. En este caso, la petición deberá expresar el motivo y los puntos a considerar, debiendo el Consejo Directivo, dentro de los diez (10) días de recibida la misma, convocar a Asamblea General Extraordinaria para que se celebre dentro de los quince (15) días siguientes.

Si el Consejo Directivo no tomase en consideración la respectiva solicitud o se negase infundadamente, la Comisión Revisora de Cuentas podrá ordenar la convocatoria en forma directa de considerarlo necesario.-



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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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