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Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Artículo 16 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy
Artículo 16.

Los Colegiados tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

1. Ejercer la profesión de Licenciado en Obstetricia (obstetra) y Obstétrico dentro del ámbito de la Provincia de Jujuy, observando para ello las leyes y reglamentaciones;

1.1. Desarrollar sus actividades en forma independiente o a requerimiento de profesionales médicos o equipos interdisciplinarios;

2. Integrar equipos interdisciplinarios de salud, interviniendo en la promoción, prevención y asistencia de la salud;

3. Ejercer en forma privada, en su consultorio, y/o domicilio de la mujer (exceptuando la realización de parto domiciliario), como así también en instituciones públicas y/o privadas, debiendo el profesional, ostentar como anuncio indispensable y obligatorio en el frente de la casa o consultorio una chapa uniforme de acuerdo con el modelo que establezca el Colegio de Licenciados en Obstetricia de Jujuy, donde constará nombres y apellidos completos y número de matrícula profesional;

4. Percibir honorarios, los que serán retribuidos justa y adecuadamente en razón del ejercicio profesional de conformidad a los honorarios éticos-mínimos, fijados por el Consejo Directivo;

5. Proponer por escrito a las autoridades del Colegio, las iniciativas que consideren necesarias para el mejor desenvolvimiento institucional;

6. Utilizar los servicios o dependencias que para el beneficio general de los Colegiados establezca el Colegio;

7. Ser defendidos a su pedido y previa consideración de los organismos del Colegio, en todos aquellos casos en que sus intereses profesionales en razón del ejercicio de sus actividades fueren lesionados;

8. Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo con voz;

9. Emitir su voto en las elecciones para Consejeros y miembros del Tribunal Disciplinario y ser electos para desempeñar cargos en los órganos directivos del Colegio;

10. Contribuir al prestigio y progreso de la profesión colaborando con el Colegio en el desarrollo de su cometido;

11. Denunciar al Consejo Directivo los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de obstetricia;

12. Mantener actualizado el domicilio real o profesional denunciado, y en caso de cambio deberá comunicar la novedad dentro de los diez (10) días de producido el mismo;

13. Satisfacer con puntualidad las cuotas de colegiación a que obliga la presente Ley, siendo condición indispensable para su ejercicio y todo trámite o gestión, estar al día en sus pagos;

14. Cumplir estrictamente las normas legales en el ejercicio de la profesión como también las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones emanadas de las autoridades del Colegio;

15. Estar incluidos en los planteles profesionales de Obras sociales, mutuales, prepagas u otras, i trabaja en forma privada;

16. 16. Ser reconocidos como los profesionales idóneos para llevar a cabo la coordinación y el dictado de los Cursos de Preparación Integral para la Maternidad;

17. Planificar, programar, coordinar, organizar, dirigir, supervisar, evaluar y asesorar las actividades de atención materno-infantil y reproductiva, durante los períodos pre - concepcional, concepcional y post-concepcional y el pre y post aborto, como así también ocupar cargos de función;

18. Planificar, programar, coordinar, organizar, dirigir, supervisar, evaluar y asesorar actividades docentes en sus diferentes niveles y modalidades (los Licenciados en Obstetricia);

19. Ocupar cargos docentes y jerárquicos en las Universidades y otras instituciones (los Licenciados en Obstetricia);

20. Conducir y evaluar cursos, organizar y ejecutar cursos y carreras de post-grado;

21. Planificar estudios relacionados con las áreas materno - infantil, salud reproductiva, planificación familiar y otras del campo de su competencia;

22. Diseñar, elaborar, ejecutar y/o evaluar proyectos de investigación. Publicar y difundir trabajos de investigación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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