Declaración de emergencia

Artículo 1.

Declaración de emergencia. Plazo. Objeto. Declárase en el ámbito de la provincia de Entre Ríos, el estado de emergencia de la infraestructura vial, por el plazo de un (1) año a partir de la promulgación de la presente ley, con el objeto de llevar adelante medidas y acciones para la recuperación de la trama vial provincial.



Artículo 2. Autorización

Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad a realizar contrataciones directas por vía de excepción de obras públicas, provisión de bienes, insumos, repuestos y suministros necesarios para llevar adelante la recuperación de la infraestructura vial de la Provincia con arreglo a las disposiciones legales vigentes, artículo 27 Inc. c), apart. a) y b) punto 9 de la Ley N° 5140 y modificatorias - T. O., Decreto N° 404/95 MEOSP y Decreto reglamentario 795/96 MEOSP y modificatorios y en la Ley de Obras Públicas N° 6351, artículo 12, Inc. c), durante la vigencia del período de emergencia dispuesto en la presente ley.



Artículo 3.

La Dirección Provincial de Vialidad deberá enviar a la Legislatura provincial un informe bimestral en formato digital de las inversiones y contrataciones realizadas en la modalidad establecida en el Artículo 2° de la presente ley, debiendo especificar número de orden de pago, beneficiario (razón social y cuit), descripción, monto y observaciones. Este informe se remitirá en un plazo de hasta quince (15) días de concluido el respectivo bimestre. Asimismo, el reporte se publicará en la página web de la Dirección Provincial de Vialidad.



Artículo 4.

De forma