Establecen un Régimen Provincial para el Turismo Comunitario

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto establecer un régimen provincial para el conjunto de actividades que integran el Turismo Comunitario y determinar las bases de las políticas públicas para su fomento, promoción y desarrollo en el marco del Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social de la Provincia de Entre Ríos.



Artículo 2. Definiciones



a) Turismo comunitario: Se entiende por turismo comunitario al conjunto de actividades turísticas cuyo desarrollo, gestión, control y distribución de sus beneficios es realizado de manera primordial por organizaciones comunitarias anfitrionas, y cuya actuación se desarrolla en ámbitos y circuitos que permiten el acceso a los bienes comunes en la provincia de Entre Ríos.

b) Bienes comunes: Son bienes de la naturaleza o producidos, saberes tradicionales, conservados y compartidos entre usuarios agrupados en una comunidad, cuya escala u origen pueden ser variables. Suponen el involucramiento de las comunidades y la definición de reglas de uso común. Los bienes comunes pueden ser tangibles e intangibles, tales como el agua, la tierra, el aire, el bosque, lo vivo, los usos y costumbres, entre otros.

c) Circuitos de Turismo Comunitario: Son los modos en que cada organización comunitaria define la propuesta turística. El circuito permite el disfrute y relación con los bienes comunes propios del territorio de quienes acceden a los mismos. Garantiza la participación de las personas visitantes en la recuperación y conocimiento de esos bienes. Garantiza el cuidado y protección de los bienes comunes.

d) Organizaciones Comunitarias Anfitrionas: Es la unidad mínima de organización, familiar, grupal, comunitaria, o de pueblos originarios, que se dispone como anclaje para el desarrollo de prestación de servicios y productos en el marco del Turismo Comunitario.

e) Visitantes/Turistas: Se consideran visitantes a aquellas personas que acceden a los circuitos que se desarrollan durante el día y turistas a quienes permanecen más de 24 hs en el circuito, requiriendo alojamiento.

f) Gestión Social: Es la forma en que las organizaciones comunitarias anfitrionas se despliegan para crear, organizar y llevar a cabo el Turismo Comunitario en su territorio, fortaleciendo la participación de la comunidad y el sentido de pertenencia de los bienes comunes y el acceso a visitantes y/o turistas. La gestión social implica la gobernanza de la organización en la toma de decisiones del manejo de los recursos y su administración en forma colectiva.

g) Red de Turismo Comunitario: Es el modo en que se ligan y asocian los Circuitos de Turismo Comunitario en la Provincia de Entre Ríos, a partir de la asociatividad y la cooperación entre las organizaciones, generando vínculos amigables con la comunidad, su entorno y el consumo responsable. Implica la construcción en una visión común de la actividad y de la cooperación mutua para generar mayor alcance del Turismo Comunitario.

Artículo 3. Principios Orientadores

Las actividades que integran el Turismo Comunitario y las políticas públicas dirigidas a su fomento, desarrollo y promoción deben realizarse en conformidad con los siguientes principios:

a) El desarrollo en términos de justicia socio ambiental de las comunidades implicadas, con especial consideración de las comunidades vulneradas;

b) El protagonismo activo de las organizaciones comunitarias;

c) El afianzamiento de las identidades locales y la promoción del intercambio cultural con los turistas;

d) El respeto a las diversidades;

e) El respeto por el patrimonio natural, cultural y social de las comunidades anfitrionas;

f) La sustentabilidad de las actividades en el tiempo, de modo que generen beneficios socioeconómicos sostenidos, y trabajo estable, como condiciones que permitan el arraigo de las nuevas generaciones y servicios sociales para las comunidades anfitrionas;

g) El desarrollo local de emprendimientos comunitarios de tipo asociados y ambientalmente sustentables;

h) La promoción de la Economía Social y Solidaria, la Soberanía Alimentaria, la ética del cuidado y el buen vivir;

i) La accesibilidad de las personas con discapacidad a las distintas actividades turísticas y recreativas.

Artículo 4.

Serán de aplicación las previsiones de la Ley N° 10.151 y sus modificatorias en todo lo que fuera pertinente, en especial en el acceso a programas y financiamiento en el marco del Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social.



CAPÍTULO II - SUJETOS
Artículo 5. De las Organizaciones Comunitarias Anfitrionas



1. Obligaciones. Las Organizaciones Comunitarias Anfitrionas deberán:

a) Inscribirse en el "Registro de Efectores de la Economía Social de la Provincia de Entre Ríos", previsto en el artículo 6° de la ley de Economía Social y Solidaria N° 10.151 y sus modificatorias.

b) Inscribirse/presentar las habilitaciones pertinentes de acuerdo a la normativa en materia de turismo vigente.

c) Cumplir la normativa en materia turística y ambiental.

d) Desarrollar los emprendimientos de Turismo Comunitario de manera armónica y sustentable, en base a un manejo racional responsable de los bienes comunes. Tratar a los turistas con respeto, brindándoles servicios de calidad.

2. Derechos. Las Organizaciones Comunitarias Anfitrionas recibirán:

a) Formación integral y asistencia técnica de calidad a través de la Autoridad de Aplicación.

b) Acceso a financiamiento para la promoción y fortalecimiento de las propuestas de turismo comunitario a través de la Autoridad de Aplicación.



CAPÍTULO III - DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 6. De la Autoridad de Aplicación

 La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Secretaría de Economía Social de la Provincia de Entre Ríos. La misma coordinará la implementación en articulación con la Secretaría de Turismo de la Provincia de Entre Ríos o el organismo que en un futuro lo reemplace.



Artículo 7. Funciones



a) Registrar a las Organizaciones.

b) Elaborar programas de promoción, formación, asistencia técnica y fomento del Turismo Comunitario.

c) Trabajar de manera coordinada con el Estado nacional, municipios y comunas para garantizar el acceso al Turismo Comunitario.

d) Facilitar a las organizaciones comunitarias anfitrionas el cumplimiento de la normativa en materia de turismo y de seguros obligatorios.



CAPÍTULO IV - PRESTACIONES Y CIRCUITOS DE TURISMO COMUNITARIO
Artículo 8.

Las organizaciones anfitrionas individualmente, o asociadas con otras, deben elaborar una propuesta de las prestaciones que ofrecerán a los fines de integrarse a Circuitos de Turismo Comunitario, la cual será parte de su registración en el REESER.



Artículo 9. Prestaciones

Se trata de aquellas actividades que se realizan en función de brindar productos y servicios de Turismo Comunitario. Se consideran actividades de Turismo Comunitario a todas aquellas que promuevan la valoración del patrimonio cultural y natural de las comunidades anfitrionas en todas sus formas, motivadas por el intercambio cultural y gestadas sobre una relación responsable entre lugareños y viajeros, conformando un producto turístico no convencional basado en los principios de un desarrollo local justo, equitativo, responsable y sostenible. Entre ellas, las siguientes:

a) Alojamiento Turístico Comunitario, en cumplimiento con la normativa en materia turística.

b) Actividades Turísticas brindadas por las comunidades anfitrionas, tales como senderismo, visitas guiadas, cabalgatas, paseos náuticos, safaris fotográficos, circuitos en bicicleta, circuitos pedagógicos/educativos, de valorización de plantas nativas aromáticas y comestibles; de alimentos ancestrales, recetas caseras y de pueblos originarios, etc.

c) Servicios de alimentos y bebidas provenientes de la economía social y solidaria, de la agricultura familiar, propios y característicos de cada región, provistos en comedores o puestos familiares y comunitarios, donde los involucrados en esta prestación deberán exhibir que han recibidos las capacitaciones correspondientes mediante la acreditación de dichas capacitaciones.

d) Exposición y venta de arte y artesanía genuina en los espacios destinados a tal fin, quedando terminantemente prohibida la reventa de artesanías de origen y elaboración industrial.

Artículo 10. Circuitos de Turismo Comunitario en Entre Ríos

 Se determinan las siguientes condiciones específicas para los Circuitos de Turismo Comunitario, sin perjuicio de otros Circuitos que la reglamentación podrá establecer:

a) Para los circuitos humedales: que las organizaciones anfitrionas sean isleras, pescadoras, o comunidades de isleros/as y pescadores/as, escuelas de deportes náuticos, alojamientos familiares, instituciones escolares en las islas para turismo educativo, y asimismo, que los alojamientos ofrecidos para turistas, sean alojamientos familiares o comunitarios, o de acampe y se realicen bajo estricto control de las normas de seguridad ambiental.

b) Para los circuitos rurales: que las organizaciones anfitrionas representen actividades productivas compatibles con la protección de los bienes comunes, o que pertenezcan a movimientos campesinos e indígenas; que fomenten Circuitos de establecimientos productivos y elaboradores de alimentos de la Agricultura Familiar y artesanales y asimismo, que los alojamientos ofrecidos por la organización anfitriona, sean alojamientos familiares/comunitarios, incluidos en las inmediaciones del circuito.

c) Para los circuitos urbanos: que las organizaciones anfitrionas ofrezcan recorridos alternativos por organizaciones sociales, barrios populares, ferias, espacios culturales autogestivos, cooperativas de trabajo, espacios de gestión social, experiencias en territorio, teatros, clubes, centros comerciales a cielo abierto, sitios históricos y, que los alojamientos ofrecidos por la organización anfitriona sean hostels o alojamientos comunitarios.



Artículo 11.

De forma.