Creación del Programa Provincial de Acceso a Certificaciones Forestales

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.

Se crea el Programa Provincial de Acceso a Certificaciones Forestales con el objeto de brindar asistencia técnica a productores e integrantes de la cadena productiva forestal a fin de alcanzar y mantener estándares globales de certificación de gestión forestal sostenible y de cadena de custodia en bosques nativos e implantados, privados o del Estado.

Artículo 2.

Son objetivos del Programa Provincial de Acceso a Certificaciones Forestales:

1) Garantizar la producción e industrialización de productos forestales provenientes de bosques gestionados de manera legal y sostenible;

2) Difundir las ventajas de las certificaciones entre productores e industrializadores forestales de la Provincia;

3) Coadyuvar a que los productores e industrializadores forestales cumplan con las condiciones y estándares de exigencia nacional e internacional para las certificaciones forestales;

4) Propiciar la capacitación, formación y asesoramiento a productores e industrializadores forestales;

5) Promover el relevamiento del estado de certificación de bosques nativos e implantados y de las cadenas de custodia de la Provincia a través de sistemas de georreferenciación;

6) Promocionar la certificación de los servicios ecosistémicos generados por los bosques nativos e implantados;

7) Desarrollar e implementar inteligencia comercial a fin de agregar valor a los productos forestales provenientes de bosques certificados;

8) Contribuir a que los pequeños y medianos productores e industrias forestales alcancen un nivel de formalidad y desempeño en sus actividades específicas a fin de incrementar su competitividad y sostenibilidad, certificar sus patrimonios forestales e industrias bajo la modalidad agrupada, incorporarse a cadenas de valor certificadas y acceder a nuevos mercados;

9) Propiciar la creación de una red de productores e industrias forestales, profesionales e interesados en la materia y favorecer el desarrollo de espacios de participación ciudadana, con el objeto de lograr la mejora continua del sector forestal.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES
Artículo 3.

La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio del Agro y la Producción.

Artículo 4.

Las funciones de la autoridad de aplicación son:

1) Impulsar el cumplimiento de los objetivos del Programa Provincial de Acceso a Certificaciones Forestales;

2) Promover la certificación forestal en productores e industrializadores forestales;

3) Brindar asistencia técnica a productores e industrializadores forestales en el proceso de certificación;

4) Establecer planes de trabajo con metas específicas que se correspondan y adecúen al presente Programa y a los grupos de certificación que se constituyen;

5) Elaborar informes de gestión y evaluación de resultados;

6) Identificar grupos de productores que pueden trabajar asociativamente a fin de promover la certificación en grupo, contribuir a la organización y fortalecer la gestión a través de la asistencia técnica durante los procesos de certificación;

7) Capacitar a los profesionales y desarrollar actividades de formación de capacidades técnicas para implementación del Programa creado en la presente ley;

8) Impulsar la creación de un programa de auditoría interna para asegurar la correcta certificación de los productores e industrializadores o grupos que formen parte de este Programa;

9) Coordinar las auditorías de certificación de gestión forestal y de cadena de custodia con los distintos entes de certificación disponibles;

10) Diseñar y ejecutar acciones tendientes a potenciar la producción e industrialización forestal certificada en la Provincia y contribuir mediante la adopción de medidas al aumento de la oferta;

11) Suscribir convenios con organismos y entidades internacionales, nacionales, provinciales y municipales, públicas y privadas, tendientes a la implementación de la presente ley;

12) Coordinar e implementar acciones con los organismos competentes a fin de otorgar incentivos financieros a las personas interesadas en la obtención de certificaciones forestales.

Artículo 5.

La autoridad de aplicación debe crear el Registro Provincial de Producciones y Productos Forestales Certificados con el objeto de conformar una base de datos actualizada sobre los productores e industrializadores forestales que obtengan las certificaciones de gestión forestal sostenible y de cadena de custodia.

Artículo 6.

A los fines de la efectiva implementación del Programa creado en esta norma, la autoridad de aplicación debe contar con la participación del Instituto Forestal Provincial (InFoPro) en lo concerniente a la certificación, cadena de custodia y procesos de industrialización y comercialización de productos forestales provenientes de bosques implantados.

Artículo 7.

El Programa Provincial de Acceso a Certificaciones Forestales debe contar con un Coordinador Técnico Ejecutivo designado por el Poder Ejecutivo, quien tiene a su cargo la tarea de interactuar con las asociaciones de productores, industriales y empresarios forestales, los colegios profesionales, las unidades académicas, los institutos y centros de investigación e innovación especializados y las organizaciones que representan a los sistemas de certificación forestal.

Artículo 8.

El Poder Ejecutivo queda autorizado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

Artículo 9.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.