Limitase el uso de Telefonía Celular e Internet en el interior de los Establecimientos Penitenciarios de la Provincia.
El Ministerio de Seguridad deberá adquirir e instalar equipos destinados a inhibir, bloquear o anular de manera permanente la señal de Telefonía Celular e Internet en el Interior de los Establecimientos Penitenciarios de la Provincia.
Determinase que bajo ningún aspecto, los equipos y las acciones destinadas a inhibir, bloquear o anular la señal de la Telefonía Celular e Internet en el interior de los centros de reclusión regidos por esta ley podrán afectar a las comunidades aledañas.
Establécese a los efectos de garantizar en el tiempo los objetivos de esta ley, el Ministerio de Seguridad, cuando considere imprescindible los avances tecnológicos, deberá actualizar los equipos a los que se refiere esta norma.
Garantízase el derecho a la comunicación de los internos, mediante la instalación de teléfonos públicos fijos y/o inalámbricos y/o los que proporcionen una comunicación controlada en las diferentes penitenciarias. Los teléfonos fijos alámbricos y/o inalámbricos deberán ser programados para reproducir, al inicio de cada comunicación, un mensaje pregrabado, en el cual se indicará el nombre y la ubicación del establecimiento penitenciario, controlada desde dónde se origina la llamada.
Exceptúase, a los fines de contribuir con la formación educativa y la capacitación para el trabajo de los privados de la libertad, como así también facilitar las necesidades de comunicación del personal de los institutos penales, las autoridades penitenciarias podrán contratar con las compañías de telecomunicaciones redes alámbricas.
La utilización de las mismas por parte de los reclusos se hará siempre bajo la estricta supervisión y control de las autoridades penitenciarias.
Designase como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Seguridad.
La vigencia y/o puesta en vigencia de la presente ley queda supeditada a la Reglamentación de la misma por parte del Poder Ejecutivo y/o la factibilidad presupuestaria para la consecución de los equipos tecnológicos y/o infraestructura que ameritan el cumplimiento de los objetivos detallados en la presente. Se faculta al Poder Ejecutivo a la puesta en funcionamiento, conforme reglamentación de manera parcial en los que se van contando con los presupuestos mencionados en el presente artículo.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.