Se declara servicio esencial la función a realizar dentro de los comedores escolares de los establecimientos educativos de gestión estatal

Artículo 1.

Declárase con carácter de servicio esencial la función a realizar dentro de los comedores escolares de los establecimientos educativos de gestión estatal, a fin de asegurar una nutrición adecuada y saludable de los alumnos que concurren a ellos.



Artículo 2.

Establécese como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Trabajo y Empleo o el organismo que en el futuro lo reemplace.



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a treinta (30) días a partir de su promulgación.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.