Declárase con carácter de servicio esencial la función a realizar dentro de los comedores escolares de los establecimientos educativos de gestión estatal, a fin de asegurar una nutrición adecuada y saludable de los alumnos que concurren a ellos.
Establécese como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Trabajo y Empleo o el organismo que en el futuro lo reemplace.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a treinta (30) días a partir de su promulgación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.