Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer un endeudamiento con el Agente Financiero de la Provincia, Banco Macro S.A. por un monto total de hasta Pesos Cuarenta Mil Millones ($ 40.000.000.000).
El plazo total será de veinticuatro (24) meses con un período de gracia de capital de seis (6) meses contados desde la fecha del desembolso. La amortización será en dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Los intereses se devengarán a la tasa de interés Badlar publicada por el BCRA más un margen fijo de hasta el siete por ciento (7%).
El importe del préstamo autorizado será destinado al pago de la amortización de la cuota de capital del Bono del Bicentenario cuyo vencimiento opera el 01/06/2024; y/o a la cancelación de las cuotas de capital de los préstamos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (F.F.D.P.) cuyos vencimientos operen en el presente ejercicio.
El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para garantizar el pago de todas las obligaciones asumidas por la Provincia de Salta en el marco de la presente Ley con los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nacional 23.548) o el régimen legal que en el futuro la sustituya, hasta la cancelación definitiva del préstamo.
Autorízase al Poder Ejecutivo a dictar las normas complementarias que resulten necesarias por aplicación de la presente Ley.
Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a efectuar los trámites correspondientes y suscribir la documentación necesaria a fin de dar cumplimiento a los artículos precedentes.
Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las incorporaciones, modificaciones o reasignaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.