Creación del Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras

Artículo 1.

Créase el Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras, el que se regirá por la presente Ley, por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo y por sus normas estatutarias.



Artículo 2.

El Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras, es un ente autárquico, con plena capacidad jurídica para actuar en la esfera del derecho público y privado, para la realización de los actos y contrataciones conducentes a su funcionamiento y al objeto de su creación. El organismo de vinculación entre el ente autárquico que se crea y el Poder Ejecutivo será el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, o el ente que en el futuro lo reemplace, el que se regirá por la presente Ley, por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo y por sus normas estatutarias.



Artículo 3.

El Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras, tiene por objeto prestar servicios y realizar acciones conducentes a la gestión integral, mantenimiento y preservación del recurso hídrico y a gestionar el mismo de manera integral y sustentable. Los límites geográficos de la Cuenca Hídrica sobre la que ejercerá su competencia el Comité Arroyo San Francisco-Las Piedras están determinados por el "Plan Integral Hídrico Social y Ambiental Cuenca del Arroyo San Francisco y Las Piedras".



Artículo 4.

El Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras, tiene plena capacidad jurídica para realizar los actos, contratos y operaciones relacionadas directa o indirectamente y se encuentra facultado para:

a) Planificar, coordinar, ejecutar y controlar la administración integral de la Cuenca;

b) Coordinar con la Nación, otras provincias, Municipalidades y organismos no gubernamentales acciones y medidas vinculadas con su objeto;

c) Ejecutar las obras necesarias y garantizar la prestación de servicios necesarios para la gestión integral del recurso hídrico de la Cuenca;

d) Planificar el ordenamiento territorial ambiental del territorio afectado a la Cuenca;

e) Llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para la ejecución del Plan de Gestión Integral de la Cuenca;

f) Administrar por sí o por terceros las obras ejecutadas por la unidad de coordinación del proyecto Arroyo San Francisco-Las Piedras y las que se indican en el inciso c), actuando en su caso como órgano concedente de las mismas;

g) Formular la política ambiental tendiente a la preservación del recurso hídrico de la Cuenca, en coordinación con los órganos competentes en la materia, a cuyos efectos podrá celebrar los convenios pertinentes;

h) Ejercer el poder de policía de la Cuenca, conforme lo determine la reglamentación;

i) Diseñar y ejecutar el plan de expropiaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos encomendados.

La enumeración que antecede es enunciativa y por lo tanto el Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras, podrá realizar todas las acciones y actividades que lleven al cumplimiento de su objeto y de la finalidad de esta Ley.

En todos los casos se buscará una complementación operativa con las estructuras específicas del Poder Ejecutivo evitando la duplicación de tareas.



Artículo 5.

El Comité de la Cuenca deberá remitir el plan de expropiaciones diseñado a la Comisión Bicameral creada por la presente Ley, emitirá una recomendación a la misma y elevará a la Legislatura para su tratamiento.



Artículo 6.

La Dirección y Administración del Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras, estará a cargo de un directorio de siete (7) miembros Ad Honorem, designados de la siguiente manera: a) Un (1) director designado por el Poder Ejecutivo Provincial, que ejercerá como Presidente;

b) Un (1) director designado por el Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos; c) Un (1) director designado por el Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta del Ministerio de Ambiente;

d) Cuatro (4) directores serán designados por los Municipios que integran la Cuenca. El Poder Ejecutivo promoverá la suscripción de un convenio entre dichos municipios, tendiente a determinar la metodología de elección y sustitución de los representantes comunales.

El mandato de los miembros del directorio tendrá una duración de cuatro (4) años, coincidente con cada cambio de gestión.

Cuando se produjeran vacantes, cada reemplazante será designado de la misma forma que el miembro al que reemplaza hasta la finalización del mandato original.

La reglamentación determinará los requisitos exigibles para ser miembro del directorio y el régimen de incompatibilidades e inhabilidades.



Artículo 7.

A fin de materializar la participación comunitaria en el cumplimiento de las finalidades de la presente Ley, el Poder Ejecutivo constituirá, por vía reglamentaria, un Consejo Consultivo Honorario, integrado por actores relevantes de la Cuenca, en representación de usuarios de servicios y de entidades intermedias, al que podrán integrarse también representantes de las universidades públicas, centros de enseñanza e investigación y organizaciones no gubernamentales que tengan en vigencia convenio formalizados con el Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras. El Consejo Consultivo Honorario tendrá por función principal ser ámbito de consulta del directorio, sin que sus opiniones tengan carácter vinculante para el mismo. A tal efecto considerará los problemas y las propuestas e iniciativas que le transmita el directorio, y elevará a éste toda sugerencia que estime conveniente para el cumplimiento de los fines que esta Ley asigna al Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras.



Artículo 8.

La fiscalización y control del Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras, estará a cargo de los organismos que prevén la Constitución de la Provincia y la legislación vigente sobre el particular. El señor Fiscal de Estado ejercerá su representación en juicio.



Artículo 9.

Créase la Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control del Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras y de las Cuencas creadas por las Leyes 12.653 y 14.710 en el ámbito de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires. Estará integrada por tres (3) diputados y tres (3) senadores designados por las respectivas Cámaras debiendo contemplarse la participación de las minorías.

La Comisión Bicameral deberá ser informada en forma presencial por los Presidentes de los directorios de las Cuencas semestralmente, pudiendo requerir la información que considere necesaria y practicar las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes en función de las previsiones de la presente Ley.



Artículo 10.

El patrimonio y los recursos del Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras, consistirán en:

a) Los que determine el Presupuesto Provincial;

b) Los provenientes de la realización de trabajos y/o servicios para terceros;

c) Los préstamos que sean otorgados para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;

d) Las donaciones y legados;

e) Todo otro aporte público o privado destinado al cumplimiento de los fines de la presente Ley.



Artículo 11.

El ochenta por ciento (80 %) del patrimonio del organismo deberá ejecutarse en relación al cumplimiento del objeto del Comité, no pudiendo exceder del veinte por ciento (20 %) lo destinado a la estructura orgánico funcional del ente.



Artículo 12.

El Estatuto, cuyo texto como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley, podrá ser reformado por el Poder Ejecutivo para mejorar el funcionamiento del Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras.



Artículo 13.

El primer directorio tendrá como cometido la implementación del Estatuto y dictar los reglamentos necesarios para su funcionamiento, y darse la estructura funcional necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente.



Artículo 14.

El Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras, ejercerá en el ámbito de su acción y competencia las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por las leyes de Presupuesto, Contabilidad, Obras Públicas, Concesión de Obras Públicas y de Expropiaciones.



Artículo 15.

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones o incorporaciones en la Ley de Presupuesto General y Cálculo de Recursos, en lo que resulte necesario para la implementación de la presente Ley.



Artículo 16.

Déjanse sin efecto las normas de creación del Comité de la Cuenca Hídrica del Arroyo San Francisco-Las Piedras, en el marco de la Ley N° 12.257.

Convalídase lo actuado por el Comité de la Cuenca Hídrica del Arroyo San Francisco-Las Piedras creado en el marco de la Ley N° 12.257, el que pasará a tener carácter de órgano consultivo y con funciones de asesoramiento técnico, conforme lo establezca la reglamentación.



Artículo 17.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.