Declararon el estado de emergencia pública

TITULO I - DECLARACIÓN DE EMERGENCIA PÚBLICA
Artículo 1. Declaración de emergencia. Plazo. Objeto

Declárase en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos el estado de emergencia pública económica y financiera en materia de obras y servicios públicos, hasta el 31 de diciembre de 2024, con el objeto de revisar, rescindir o renegociar las obligaciones y condiciones emergentes de los contratos de obras públicas y servicios públicos, cancelar la deuda administrativa y judicial concerniente a la obra pública o a los servicios públicos y sus intereses, conforme las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia.



Artículo 2. Alcance. Excepciones

La presente Ley es de orden público y sus alcances se aplicarán a los tres poderes del Estado provincial, incluyendo entes descentralizados, autárquicos y autónomos. Quedan exceptuadas de los alcances de la presente emergencia los contratos de obra pública celebrados por el Estado Provincial que contaren con financiamiento de organismos internacionales, como así también, los acuerdos celebrados en el marco de lo establecido por el Decreto 344/24 MPIyS.



TÍTULO II - OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 3. Facultades en el marco de la emergencia

Facúltese a las autoridades de los tres poderes del Estado provincial, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, y autónomos, a disponer unilateralmente o de común acuerdo, fundado en la presente y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, la revisión, rescisión o renegociación de los contratos de obra y servicios públicos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente y que generen obligaciones a cargo de la Provincia, como así también, la suspensión o neutralización de los plazos de obra.

Cuando como consecuencia de la presente emergencia se rescindan contratos de obra o de servicios públicos la indemnización que corresponderá abonar al contratista solo se comprenderá el pago del rubro correspondiente al daño emergente, no pudiendo abonarse otros conceptos indemnizatorios.



Artículo 4. Cancelación de obligaciones

Facúltase al Poder Ejecutivo a cancelar certificados de obras públicas y todo tipo de deuda reconocida administrativa o judicialmente al contratista, referente a obras públicas y servicios públicos ejecutados o en ejecución, vencidos o que vencieren durante el plazo de la presente, con fondos, títulos de deuda u otros instrumentos financieros enmarcados en las operaciones de crédito autorizadas por el artículo 5° y 6° de la Ley 11.125.



Artículo 5. Ejecución de sentencias. Medidas cautelares

Suspéndase, durante el tiempo que rija la emergencia, las ejecuciones de sentencias dictadas en procesos judiciales, como así también, la traba de medidas cautelares preventivas y/o ejecutivas contra cualquiera de los tres poderes del Estado Provincial, incluyendo sus entes descentralizados, autárquicos y autónomos por el cobro de certificados de obra básicos, redeterminados, sus intereses, gastos improductivos, costas causídicas, honorarios y todo otro rubro u obligación que tenga causa en los contratos de obra pública.

En los procesos de ejecución de sentencia en trámite el juez podrá, a pedido de la Fiscalía de Estado, ordenar el levantamiento de las medidas cautelares dispuestas.



Artículo 6. Gobiernos locales

Los Municipios y Comunas podrán sancionar una norma similar al espíritu y alcance de la presente.



Artículo 7.

Comuníquese, regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.