Establece la capacitación obligatoria y permanente en perspectiva de género y violencia contra las mujeres, de acuerdo con lo establecido en la ley nacional nº 27499 "Ley Micaela", a periodistas y personal de los medios de comunicación inscriptos en el Registro Provincial de Medios de Comunicación (RPM) dependiente de la Secretaría de Medios de Comunicación
La Secretaría de Coordinación de Políticas Públicas con Perspectiva de Género dependiente del Ministerio de Gobierno y Comunidad será el órgano encargado de la aplicación de la presente ley o el organismo que en su futuro la reemplace.
La Secretaría de Coordinación de Políticas Públicas con Perspectiva de Género, en articulación con la Secretaría de Medios tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Desarrollar los lineamientos, directrices y recomendaciones para dar cumplimiento a la presente ley.
b) Presentar los contenidos mínimos generales y elaborar materiales y recursos para ser incorporadas en las capacitaciones correspondientes.
c) Promover la visibilización y concientización sobre la violencia simbólica en los términos de la ley nº 26485 para su prevención.
d) Generar informes cuantitativos y cualitativos que den cuenta del seguimiento y monitoreo del cumplimiento de la presente ley.
e) Relevar el Registro Provincial de Medios de Comunicación, creado por la ley A nº 4391, para instar a los medios de comunicación a dar cumplimiento a la presente ley.
f) Difundir en los sitios web oficiales del Gobierno el listado de los medios de comunicación que hayan realizado la capacitación y las acciones que se realicen en el marco de la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.