Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el año 2024
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.
Fíjase en la suma de PESOS CUATRO BILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS DOCE MILLONES CINCUENTA Y UN MIL ($ 4.207.312.051.000,00) el Total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio 2024, las que se detallan analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2.
Estímase en la suma de PESOS CUATRO BILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL ($ 4.215.243.731.000,00) el Total de Ingresos destinados a atender los egresos a que se refiere el artículo 1°, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:.
Cuadro
Artículo 3.
Estímase en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL ($ 267.635.180.000,00) el importe correspondiente a las Fuentes Financieras de la Administración General para el ejercicio 2024, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:.
Cuadro Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de la Ley N° 10835, a efectuar operaciones de refinanciación en el ámbito de la Administración General.
Artículo 4.
Estímase en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL ($ 275.566.860.000,00) el importe correspondiente a las Aplicaciones Financieras de la Administración General para el ejercicio 2024, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley, no resultando aplicable lo previsto en el párrafo 3 del artículo 25 de la Ley N° 10835 para otras Aplicaciones Financieras.
Cuadro
Artículo 5.
Estímase la suma de PESOS CIENTO VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($ 122.858.854.000,00) en concepto de Economías de Gestión, las que serán efectivizadas al cierre del ejercicio.
Artículo 6.
Fíjase la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL ($ 368.516.801.000,00) en concepto de Contribuciones Figurativas y Recepción de Fondos por Cuenta de Terceros, y por igual monto el total de Erogaciones Figurativas y Distribución de Fondos por Cuenta de Terceros, las que se incluyen en las planillas anexas:.
Cuadro
Artículo 7.
Fíjase en CIENTO TRES MIL TREINTA Y TRES (103.033) el total general de cargos de la Planta de Personal Permanente para el ejercicio 2024, de acuerdo con la composición que obra en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
El Poder Ejecutivo Provincial puede incrementar el total de cargos y horas cátedra de la Planta de Personal Permanente cuando las necesidades del servicio y las posibilidades financieras del Estado Provincial así lo determinen.
Facúltase al Poder Judicial a efectuar la reconversión de los cargos de los agentes que adquieran el derecho a la promoción, a los fines de cumplimentar el requisito de cargo vacante, sin que ello implique un incremento presupuestario.
Artículo 8.
Fíjase en CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE (496.197) el número de Horas Cátedra para el ejercicio 2024, de acuerdo con el detalle incluido en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
CAPÍTULO II PRESUPUESTO DE ENTES ESTATALES, AGENCIAS Y EMPRESASArtículo 9.
Fíjase en la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL ($ 977.443.581.000,00) el Presupuesto de Erogaciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba para el ejercicio 2024, estimándose en la suma de PESOS NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL ($ 916.573.723.000,00) el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley.
Estímase en la suma de PESOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS SE-TENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL ($ 60.870.858.000,00) el importe correspondiente a las Fuentes Financieras, todo de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley:
Cuadro Estímase en la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000,00) el importe correspondiente a las Aplicaciones Financieras de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley:
Cuadro Asimismo, fíjase en DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO (298) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba para el ejercicio 2024.
Establécese, a los efectos de la aplicación del inciso b) del artículo 18 de la Ley N° 9504, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000,00) para la atención de las deudas a que se refiere el mismo.
Artículo 10.
Fíjase en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL MILLONES ($ 340.000.000.000,00) el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) para el ejercicio 2024, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley.
Estímase en la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS MI-LLONES ($ 4.400.000.000,00) el importe correspondiente a las Fuentes Financieras, todo de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley:
Cuadro Estímase en la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($ 4.400.000.000,00) el importe correspondiente a las Aplicaciones Financieras de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley:
Cuadro Asimismo, fíjase en TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) para el ejercicio 2024.
Artículo 11.
Fíjase en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL ($ 677.273.353.000,00) el Presupuesto de Erogaciones de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) para el ejercicio 2024, estimándose en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($ 587.201.454.000,00) el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo.
Estímase en la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 59.682.844.000,00) el Cálculo correspondiente a las Contribuciones y Erogaciones Figurativas.
Estímase en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 189.887.884.000,00) el importe correspondiente a las Fuentes Financieras, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley:
Cuadro Estímase en la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIEN-TOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 99.815.985.000,00) el importe correspondiente a las Aplicaciones Financieras de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley:
Cuadro Asimismo, fíjase en TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS (3.686) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) para el ejercicio 2024.
Artículo 12.
Fíjase en la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 5.827.442.000,00) el Presupuesto de Erogaciones de la Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta para el ejercicio 2024, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo.
Asimismo, fíjase en DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO (281) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta para el ejercicio 2024.
Artículo 13.
Fíjase en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL ($ 1.327.863.000,00) el Presupuesto de Erogaciones de la Agencia PRO-CÓRDOBA Sociedad de Economía Mixta para el ejercicio 2024, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo.
Asimismo, fíjase en VEINTICINCO (25) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Agencia PROCÓRDOBA Sociedad de Economía Mixta para el ejercicio 2024.
Artículo 14.
Fíjase en la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 39.865.895.000,00) el Presupuesto de Erogaciones de la Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado para el ejercicio diciembre 2023 a noviembre 2024, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo.
Del total de las utilidades del inciso d) del artículo 21 del Estatuto de la Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado, el SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y TRES POR CIENTO (64,83%) se destinará al Ministerio de Desarrollo Social o al que lo reemplace; el VEINTIDÓS CON CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (22,58%) al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o al que lo reemplace; el SEIS CON CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (6,48%) a la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes creada por Ley N° 9396 o a la que la reemplace y el SEIS CON ONCE POR CIENTO (6,11%) restante al Ministerio de Hábitat y Economía Familiar o al que lo reemplace.
Asimismo, fíjase en UN MIL NOVENTA Y NUEVE (1.099) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado para el ejercicio diciembre 2023 a noviembre 2024.
Artículo 15.
Estímase en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL ($ 344.583.353.000,00) el Presupuesto de Erogaciones de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía Mixta (ACIF-SEM) para el ejercicio 2024, estimándose en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y SIETE MILLONES DOCE MIL ($ 269.037.012.000,00) el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo.
Estímase en la suma de PESOS UN BILLÓN CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS CIN- CUENTA Y NUEVE MIL ($ 1.054.418.759.000,00) el importe correspon-diente a las Fuentes Financieras de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley:
Cuadro Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de la Ley N° 10835, a efectuar operaciones de refinanciación en el ámbito de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía Mixta (ACIF-SEM).
Estímase en la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL ($ 978.872.418.000,00) el importe correspondiente a las Aplicaciones Financieras de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley:
Cuadro Asimismo, fíjase en VEINTINUEVE (29) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía Mixta (ACIF-SEM) para el ejercicio 2024.
Artículo 16.
Fíjase en la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL ($ 4.931.990.000,00) el Presupuesto de Erogaciones de la Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta para el ejercicio 2024, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo.
Asimismo, fíjase en CIENTO VEINTIDÓS (122) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta para el ejercicio 2024.
Artículo 17.
Fíjase en la suma de PESOS UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL ($ 1.154.218.000,00) el Presupuesto de Erogaciones de la Agencia Córdoba Joven para el ejercicio 2024, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo.
Asimismo, fíjase en SESENTA Y CUATRO (64) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Agencia Córdoba Joven para el ejercicio 2024.
Artículo 18.
Fíjase en la suma de PESOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL ($ 21.295.789.000,00) el Presupuesto de Erogaciones de la Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado para el ejercicio 2024, estimándose en la suma de PESOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL ($ 21.266.045.000,00) el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo.
Estímase en la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 29.744.000,00) el importe correspondiente a las Fuentes Financieras, todo de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley:
Cuadro Asimismo, fíjase en UN MIL CIENTO TREINTA Y DOS (1.132) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado para el ejercicio 2024.
Fíjase en DOCE (12) el número de Horas Cátedra para el ejercicio 2024, de acuerdo al detalle incluido en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
Artículo 19.
Fíjase en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL ($ 658.253.000,00) el Presupuesto de Erogaciones de la Agencia Córdoba Innovar y Emprender Sociedad de Economía Mixta para el ejercicio 2024, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo.
Asimismo, fíjase en OCHO (8) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Agencia Córdoba Innovar y Emprender Sociedad de Economía Mixta para el ejercicio 2024.
Artículo 20.
Fíjase en la suma de PESOS TRECE MIL CIENTO CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL ($ 13.105.830.000,00) el Presupuesto de Erogaciones de la Universidad Provincial de Córdoba para el ejercicio 2024, estimándose en la suma de PESOS TRECE MIL CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA MIL ($ 13.056.130.000,00) el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley.
Estímase en la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 49.700.000,00) el importe correspondiente a las Fuentes Financieras de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley:
Cuadro Asimismo, fíjase en TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE (379) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Universidad Provincial de Córdoba para el ejercicio 2024.
Fíjase en DIEZ MIL CIENTO SESENTA (10.160) el número de Horas Cátedra para el ejercicio 2024, de acuerdo con el detalle incluido en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
Artículo 21.
Fíjase en la suma de PESOS TRES MIL CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL ($ 3.058.951.000,00) el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Provincial de Recursos Hídricos para el ejercicio 2024 estimándose en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES CIENTO ONCE MIL ($ 2.830.111.000,00) el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo.
Estímase en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL ($ 228.840.000,00) el importe correspondiente a las Fuentes Financieras de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley:
Cuadro Asimismo, fíjase en CIENTO TREINTA Y DOS (132) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Administración Provincial de Recursos Hídricos para el ejercicio 2024.
Artículo 22.
Fíjase en la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL ($ 4.558.239.000,00) el Presupuesto de Erogaciones del Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSeP) para el ejercicio 2024, estimándose en la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL ($ 3.858.239.000,00) el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo.
Estímase en la suma de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000,00) el importe correspondiente a las Fuentes Financieras de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley:
Cuadro Asimismo, fíjase en CIENTO CUARENTA (140) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente al Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSeP) para el ejercicio 2024.
Artículo 23.
Fíjase en la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 564.264.000,00) el Presupuesto de Erogaciones del Archivo Provincial de la Memoria para el ejercicio 2024, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo.
Asimismo, fíjase en CUARENTA Y UNO (41) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente al Archivo Provincial de la Memoria para el ejercicio 2024.
Artículo 24.
Fíjase en la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 3.141.748.000,00) el Presupuesto de Erogaciones del Centro de Excelencia en Productos y Procesos (CEPROCOR) para el ejercicio 2024, estimándose en la suma de PESOS TRES MIL CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 3.050.625.000,00) el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley.
Estímase en la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL ($ 98.122.000,00) el importe correspondiente a las Fuentes Financieras de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley:
Cuadro Estímase en la suma de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NO-VENTA Y NUEVE MIL ($ 6.999.000,00) el importe correspondiente a las Aplicaciones Financieras de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley:
Cuadro Asimismo, fíjase en CIENTO NOVENTA (190) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente al Centro de Excelencia en Productos y Procesos (CEPROCOR) para el ejercicio 2024.
Artículo 25.
Fíjase en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL CIENTO ONCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL ($ 162.111.157.000,00) el Presupuesto Operativo de Erogaciones de Caminos de las Sierras Sociedad Anónima (CASISA) para el ejercicio 2024, estimándose en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL ($ 163.886.157.000,00) el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley.
Estímase en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 1.775.000.000,00) el importe correspondiente a las Aplicaciones Financieras de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley:
Cuadro
Artículo 26.
Fíjase en la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 981.260.000,00) el Presupuesto Operativo de Erogaciones de la Terminal de Ómnibus Córdoba Sociedad del Estado (TOCSE) para el ejercicio 2024, estimándose en la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 972.575.000,00) el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo.
Estímase en la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 8.685.000,00) el importe correspondiente a las Fuentes Financieras de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley:
Cuadro
Artículo 27.
Fíjase en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL ($ 75.568.926.000,00) el Presupuesto Operativo de Erogaciones de Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario para el ejercicio 2024, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo.
Artículo 28.
Fíjase en la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ($ 7.278.652.000,00) el Presupuesto de Erogaciones de la Agencia Conectividad Córdoba Sociedad del Estado para el ejercicio 2024, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo.
Asimismo, fíjase en ONCE (11) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Agencia Conectividad Córdoba Sociedad del Estado para el ejercicio 2024.
Artículo 29.
Fíjase en la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 55.843.795.000,00) el Presupuesto de Erogaciones de la UEB Córdoba - Santa Fe para el ejercicio 2024, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo.
Artículo 30.
Fíjase en la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL ($ 689.560.000,00) el Presupuesto de Erogaciones de la Agencia para la Competitividad de Córdoba Sociedad de Economía Mixta para el ejercicio 2024, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo.
Asimismo, fíjase en TRECE (13) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Agencia para la Competitividad de Córdoba Sociedad de Economía Mixta, para el ejercicio 2024.
CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
SECCIÓN I CUPOS TRIBUTARIOSArtículo 31.
Establécense los siguientes cupos para el ejercicio 2024 afectados a las promociones que a continuación se indican:
a) Ley N° 7232 -Régimen de Promoción y Desarrollo Turístico- de acuerdo con el siguiente detalle:
Cuadro b) Ley Nº 10381 -Fomento y Promoción de la Industria Audiovisual de la Provincia de Córdoba- de acuerdo con el siguiente detalle:
Cuadro c) Ley Nº 8863 -Creación de los Consorcios de Conservación de Suelospromociones establecidas por el inciso a) del artículo 25 de la Ley Nº 8863, de acuerdo con el siguiente detalle:
Cuadro d) Ley Nº 10792 -Promoción y Desarrollo de Clúster Productivos de Córdoba-, o la norma que la sustituya, de acuerdo con el siguiente detalle:
Cuadro e) Establécese un cupo para el ejercicio 2024 de PESOS DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 216.960.000,00) afectado al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
f) Establécese un cupo para el ejercicio 2024 de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($ 325.440.000,00) afectado al fomento del uso del Biocombustible y la pro-moción de una política de desarrollo sustentable para favorecer el cuidado del medio ambiente.
El Poder Ejecutivo Provincial efectuará las modificaciones necesarias a los montos autorizados en función de la programación y la efectiva concreción de las operaciones involucradas por este sistema. Asimismo, podrá, mediante resolución fundada, incrementar el monto de los cupos establecidos precedentemente para contemplar las variaciones de costo en los proyectos ya aprobados.
SECCIÓN II OPERACIONES DE FINANCIAMIENTOArtículo 32.
Fíjase en un valor nominal en circulación de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES ($ 150.000.000.000) o su equivalente en moneda extranjera el monto a emitir en Letras de Tesorería de acuerdo con las condiciones previstas en la Ley N° 10835
Artículo 33.
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar operaciones de crédito público y emisiones de Letras de Tesorería conforme a los objetivos y límites previstos en esta Ley a cuyos fines queda facultado para realizar todas las gestiones necesarias afectando la Coparticipación Federal en los montos que correspondan al Tesoro Provincial o instrumentando la cesión fiduciaria de recursos propios, como garantía de las operaciones que se realicen, con comunicación posterior a la Legislatura.
Igual procedimiento puede aplicarse con el objeto de garantizar la refinanciación, reestructuración o canje de operaciones de crédito concertadas por la Provincia.
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a rescatar, reestructurar, canjear y/o comprar los Títulos de Deuda Provincial en circulación con el fin de mejorar los términos y condiciones pactados oportunamente en función de condiciones de mercado que resulten favorables para la Provincia.
Las operaciones de crédito público pueden celebrarse en pesos o su equivalente en moneda extranjera.
Artículo 34.
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a dictar las normas complementarias que establezcan las formas y condiciones a que debe sujetarse la operatoria, tales como moneda, amortización de capital, cancelación, pago de los servicios de deuda, plazo, tasa de interés aplicable, colocación en el mercado local o internacional, pago de comisiones, gastos, instrumentación e identificación de la deuda.
Artículo 35.
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar la jurisdicción a tribunales extranjeros, elegir la ley aplicable a los mismos y acordar los compromisos habituales para operaciones financieras y de crédito público en los mercados internacionales.
Artículo 36.
Autorízase al Ministro de Finanzas a efectuar los trámites correspondientes y suscribir la documentación necesaria a fin de dar cumplimiento con los artículos precedentes, para que por sí o por terceros, actúe en la instrumentación, registración y pago del endeudamiento y de las emisiones de Letras de Tesorería autorizados en esta Ley, y a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
Artículo 37.
Autorízase al Ministro de Finanzas a realizar las modificaciones de los créditos presupuestarios de Amortizaciones e Intereses de Deuda, en caso de un incremento en el tipo de cambio respecto al utilizado para expresar en pesos en la presente Ley dichos conceptos, exceptuándose de lo dispuesto en el punto 1) del artículo 32 de la Ley N° 10835
Artículo 38.
Autorízase al Ministro de Finanzas a otorgar a los municipios y comunas, ante solicitud fundada del Ministerio de Gobierno, anticipos a cuenta de los derechos que sus beneficiarios posean sobre las sumas a percibir en el marco del Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus municipalidades y comunas -Ley N° 8663-, con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen.
El recupero de los anticipos que sean otorgados en virtud de esta autorización será pactado en una o más cuotas periódicas de capital e interés. El interés será calculado considerando la tasa BADLAR publicada por el BCRA, vigente al momento del desembolso del anticipo.
Las cuotas resultantes serán retenidas de los recursos que le corresponda percibir a los respectivos beneficiarios en el marco del citado régimen, en un plazo que no exceda el ejercicio fiscal en que se otorgue.
Para casos de extrema necesidad o urgencia, los anticipos podrán ser otorgados con un plazo de devolución que exceda el ejercicio fiscal. A tal efecto el municipio o comuna solicitante deberá contar con autorización expresa de su Concejo Deliberante o de su Comisión Vecinal, según corresponda.
Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a establecer y/o modificar los términos y condiciones a lo normado.
SECCIÓN III RECURSOS CON AFECTACIÓN ESPECÍFICAArtículo 39.
Autorízase al Órgano Coordinador designado en los términos del artículo 11 de la Ley N° 10835 a incorporar al presupuesto general los remanentes de recursos afectados, exceptuándose lo previsto en el punto 1) del artículo 32 de la mencionada Ley. La incorporación de los créditos necesarios se puede realizar una vez determinados los remanentes reales al cierre del Ejercicio Financiero 2023.
Asimismo, autorízase al Órgano Coordinador a realizar la desafectación y posterior acreditación a rentas generales del Tesoro Provincial de los recursos afectados recaudados y no gastados al cierre del ejercicio financiero.
Exclúyese de las presentes disposiciones a la cuenta especial "Tasa de Justicia" Ley N° 8002 y autorízase al Poder Judicial a disponer la aplicación de los recursos de la misma, sin restricciones, a la financiación de erogaciones de funcionamiento, operación, personal e inversión del propio poder.
Artículo 40.
Asignase el carácter de recursos afectados a los ingresos, tasas retributivas de servicios tipificadas en la Ley Impositiva vigente bajo el Título Servicios Especiales y contribuciones que perciban las siguientes re-particiones en contraprestación de los servicios o para financiar las erogaciones que le son propias y que expresamente se detallan a continuación:
a) Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado: por el producido del Impuesto a las Actividades del Turf y el Impuesto a las Loterías, Rifas y otros Sorteos Autorizados o los que en el futuro los sustituyan, conforme a la Ley Impositiva vigente;
b) Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta: por tasas y precios por servicios diversos;
c) Ministerio de Obras Públicas: por tasas y precios por servicios diversos;
d) Ministerio de Servicios Públicos:
1) Secretaría de Recursos Hídricos: por tasas por Servicios Especiales establecidas en la Ley Impositiva vigente.
e) Ministerio de Coordinación:
1) Secretaría de Ambiente: por tasas y precios por servicios diversos.
f) Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado: por tasas y precios por servicios diversos;
g) Ministerio de Industria, Comercio y Minería:
1) Secretaría de Industria: por tasas por servicios relacionados con los generadores de vapor instalados en la Provincia, correspondiente a la Ley Impositiva vigente;
2) Dirección General de Defensa del Consumidor: por multas;
3) Dirección General de Control de la Industria Alimenticia: por tasas y precios por servicios diversos;
4) Por tasas y precios por servicios diversos.
h) Ministerio de Trabajo: por tasas por servicios prestados correspondientes a la Ley Impositiva vigente;
i) Ministerio de Salud: por tasas por servicios diversos; j) Ministerio de Gobierno y Seguridad:
1) Policía de la Provincia: por lo producido por la Ley N° 7386 y sus modificatorias;
2) Dirección de Jurisdicción de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada: por tasas por servicios diversos;
3) Seguridad Náutica: por lo producido por la Ley N° 5040 y sus modificatorias.
k) Ministerio de Finanzas:
1) Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas: por tasas por servicios prestados, establecidas en la Ley Impositiva vigente;
2) Dirección de Inspección de Personas Jurídicas: por tasas por servicios prestados y multas impuestas en el marco de la Ley N° 8652.
En el marco de la Ley Nacional N° 26075 se dispone la afectación hasta la suma de PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL ($ 14.263.783.000,00) al Programa "Financiamiento Municipios y Comunas" dependiente del Ministerio de Finanzas.
Destínase el monto de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES VEINTICUATRO MIL ($ 13.820.024.000,00) al cumplimiento de los objetivos previstos por la Ley N° 9835 -Creación del Fondo para la Descentralización del Mantenimiento de Edificios Escolares Provinciales (FoDeMEEP)-.
Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, cuando las posibilidades financieras del Estado Provincial así lo determinen, a incrementar el monto establecido y por intermedio del Ministerio de Educación, a dictar las normas técnicas y reglamentarias que permitan dar efectivo cumplimiento a lo normado por los referidos dispositivos legales.
Serán considerados recursos afectados los provenientes de la venta de pliegos, entradas y todo otro ingreso derivado de la ejecución y/o implementación de convenios especiales reflejados por categorías programáticas identificadas como "Recursos Afectados" Establécese que, a los fines de la ejecución de los programas financiados con recursos provenientes del Estado Nacional, debe estarse a lo expresamente convenido con dicha jurisdicción respecto a la normativa aplicable a tal efecto, rigiendo la legislación provincial de manera supletoria y en caso de ausencia de norma convencional específica.
Artículo 41.
Fíjase en el Cero coma Cuarenta y Dos por Ciento (0,42%) el porcentaje de recurso afectado de la "Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA)" con destino al Ministerio de Agricultura y Ganadería de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del artículo 20 de la Ley N° 10679 y sus modificatorias
Artículo 42.
Autorízase la transferencia de fondos del Tesoro Provincial a los siguientes programas de Recursos Afectados y Cuentas Especiales:
Cuadro Autorízase la transferencia de fondos de Recursos Afectados y Cuentas Especiales a los siguientes programas:
Cuadro El Poder Ejecutivo Provincial, o la autoridad a la que éste delegue sus atribuciones en el marco de las competencias asignadas para las modificaciones presupuestarias por la Ley N° 10835, puede adecuar los importes consignados precedentemente.
SECCIÓN IV RÉGIMEN DE CONTRATACIONESArtículo 43.
Fíjase el valor del ÍNDICE UNO (1) en PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL ($ 230.000,00) a partir del 1 de enero del año 2024 y autorízase al Ministerio de Finanzas a actualizar dicho valor acorde a la evolución de los precios.
Artículo 44.
Equipárense las facultades para contratar del funcionario que se desempeñe en el cargo de Presidente del Directorio de la Dirección Provincial de Vialidad con las asignadas al rango de Subsecretario en las escalas determinadas en el artículo 11 de la Ley N° 10155.
Artículo 45.
Los contratos con los Consorcios Camineros para el Mantenimiento de la Red Firme Natural y la Red Secundaria dispondrán pagos anticipados mensuales, tanto para la Red Terciaria como para la Secundaria, que no serán discontinuados siempre que la calificación del estado de los caminos certificada por el inspector sea satisfactoria y que el Consorcio haya realizado los trabajos que oportunamente le hubiera indicado el inspector en la verificación anterior.
Artículo 46.
Establécese que la máxima autoridad de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) puede disponer, mediante resolución, las modificaciones y reestructuraciones que sean necesarias cuando la ejecución presupuestaria así lo requiera, en las previsiones para Ingresos, Fuentes Financieras, Egresos y Aplicaciones Financieras, únicamente cuando ello no implique el deterioro de los resultados operativos o económicos previstos, la alteración sustancial de la inversión programada o el incremento del endeudamiento autorizado y a producir modificaciones en la composición de la planilla de cargos sin alterar el total de la Planta de Personal, debiendo comunicar con posterioridad las mismas al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Ministerio de Servicios Públicos y al Ministerio de Finanzas de la Provincia. Además, puede realizar ajustes en el Plan de Inversiones Públicas cuando resulte necesario incorporar obras originadas por requerimientos fundados en manifiestas razones de emergencia o seguridad, con intervención previa del Ministerio de Servicios Públicos.
Autorízase a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) a re-estructurar, canjear y/o recomprar los Títulos de Deuda Públicos en circulación, con el fin de mejorar los términos y condiciones pactados oportunamente, en función de condiciones de mercado que resulten favorables para dicha empresa.
Artículo 47.
Establécese que la máxima autoridad de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) puede disponer, mediante resolución, la celebración de contratos de compra y venta de energía en forma directa con generadores y otros sectores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), que serán libremente negociados entre las partes, teniendo en cuenta las condiciones de oportunidad y conveniencia que ofrezca el mercado eléctrico nacional en el marco dado por la Ley Nacional N° 24065, sus decretos reglamentarios y disposiciones concordantes.
Artículo 48.
El Poder Ejecutivo Provincial incorporará proyectos y obras en el Plan de Inversiones Públicas que forman parte del Presupuesto General cuando ello resulte necesario por las operatorias de viviendas e infraestructura realizadas por intermedio del FONAVI. Las obras en proceso de contratación, las adjudicadas y las que ya se encuentran en ejecución en las distintas jurisdicciones ministeriales, pueden ser transferidas a la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía Mixta (ACIF-SEM) para aplicar fuentes de financiamiento obtenidas por dicha Agencia. Las jurisdicciones ministeriales involucradas, por sí o a través de sus reparticiones, mantendrán el carácter de comitente de las mismas.
En los supuestos de obras en que la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía Mixta (ACIF-SEM) reviste el carácter de comitente o que le hayan sido transferidas cuyo financiamiento originario resulte insuficiente, como asimismo en las obras con financiamiento nacional o internacional contratadas por dicha Agencia, cuyo financiamiento originario se agote o exista una excesiva morosidad en la remisión de los fondos para su pago, y en los supuestos de obras financiadas desde esa Agencia en el marco de convenios celebrados con otras instituciones o reparticiones, pueden asignarse recursos provinciales para completar su ejecución mediante la pertinente transferencia de fondos a la citada Agencia, o transferir las mismas a la jurisdicción ministerial que corresponda.
Asimismo, en los supuestos en que los recursos obtenidos mediante operaciones de uso del crédito originalmente destinados a financiar determinadas obras de infraestructura resultaran excedentes, estos recursos pueden ser destinados a financiar otras obras de infraestructura.
SECCIÓN V OTRAS DISPOSICIONESArtículo 49.
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a adherir a las disposiciones nacionales que se establezcan en el marco de la Ley Nacional N° 25917 -Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal- y sus modificaciones.
Artículo 50.
Instrúyase al Poder Ejecutivo Provincial, con el fin de fomentar las economías populares, a promover acciones tendientes a que el CINCO POR CIENTO (5%) de las compras y contrataciones que realice el Estado Provincial, relativa a bienes y/o servicios tales como alimentos, textiles, servicios de mantenimiento, entre otros, sean contratadas a proveedores de bienes y/o servicios a pequeña escala que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.
Autorízase al Ministerio de Finanzas a adoptar las medidas necesarias para simplificar los procedimientos de contratación adaptándolos a la menor capacidad administrativa de este sector.
Artículo 51.
Autorízase al Ministerio de Finanzas a incorporar al presupuesto general los saldos de las disponibilidades netas de obligaciones, exceptuándose lo previsto en el punto 1) del artículo 32 de la Ley N° 10835. La incorporación de los créditos necesarios se podrá realizar una vez determinados los saldos reales al cierre del Ejercicio Financiero 2023.
Artículo 52.
Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los bienes inmuebles necesarios para la realización de las obras públicas cuya ejecución prevé la presente Ley y se encuentran debidamente identificadas en el Plan de Inversiones Públicas que forma parte de la misma.
Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a individualizar dichos bienes realizando las medidas pertinentes con miras a concretar la expropiación, pudiendo delegar tales facultades al ministro del área correspondiente.
Artículo 53.
El otorgamiento de adscripciones, así como la autorización de apertura de nuevos institutos y/o de nuevas secciones por parte de la Dirección de Institutos Privados de Enseñanza, no implica el reconocimiento automático del aporte estatal, el que está condicionado a la opinión favorable del Ministro de Educación en función de la información surgida de las plantas orgánico-funcionales, cantidad de secciones y alumnos del establecimiento, así como de las disponibilidades presupuestarias de las categorías programáticas pertinentes.
Dicha disponibilidad presupuestaria será determinada por el Servicio Administrativo del Ministerio de Educación.
Artículo 54.
Los pronunciamientos judiciales que condenen o hayan condenado a la Provincia al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el Presupuesto aprobado por la presente Ley.
Agotada la partida presupuestaria pertinente, el Ministerio de Finanzas debe -a instancias del Fiscal de Estado- efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente, a cuyo fin la Fiscalía de Estado debe tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del 31 de julio, remitiendo a dicho Ministerio, con anterioridad al 31 de agosto, el detalle de las sentencias firmes a incluir en el proyecto de presupuesto del año siguiente.
Los recursos asignados anualmente se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme con la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el ejercicio fiscal siguiente.
La disposición contenida en el artículo 19 de la Ley Nacional N° 24624, vigente en jurisdicción de la Provincia según el artículo 1° de la Ley Nacional N° 25973, es asimismo aplicable cuando subsistan condenas judiciales firmes que no puedan ser abonadas como consecuencia del agotamiento de los recursos asignados por la Ley de Presupuesto respectiva. Dicha circunstancia se acreditará con la certificación que en cada caso expida el área competente del Ministerio de Finanzas.
Habiendo cumplido con la comunicación al Ministerio de Finanzas antes citada, en ningún caso procede la ejecución del crédito hasta transcurrido el período fiscal siguiente a aquel en que dicho crédito no pudo ser cancelado por haberse agotado la partida presupuestaria asignada por la presente Ley.
Artículo 55.
Aféctense, del Presupuesto correspondiente al Poder Legislativo -Jurisdicción 2.00-, las siguientes erogaciones que serán financiadas con las economías presupuestarias necesarias a los efectos de cubrir el gasto resultante, sin generar mayores asignaciones del Tesoro Provincial:
a) Una contribución solidaria a favor del Sindicato de Empleados Legislativos de Córdoba, cuyo monto será determinado mediante decreto emitido por la Presidencia de la Legislatura, y b) La suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 3.278.255,00) destinada a financiar gastos de funcionamiento y mantenimiento del Círculo de Legisladores de la Provincia de Córdoba.
Artículo 56.
Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial -o a la autoridad en quien delegue esa competencia- a efectuar la reconversión de los cargos de los agentes legislativos transferidos a su órbita que adquieran el derecho a la promoción, con el fin de cumplimentar el requisito de cargo vacante establecido en el artículo 83 de la Ley N° 9880 -Estatuto Escalafón para el Personal del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba-.
Artículo 57.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.