Declaración de utilidad pública y expropiación de un terreno

Artículo 1.

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el terreno identificado con Nomenclatura Catastral Nº 13-99-00-0900-780860-0000-1, Padrón Rentas 13-01676-1, inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz bajo el Nº 1936, fs. 105, Tº 17 de Lavalle.



Artículo 2.

La Municipalidad de Lavalle actuará como sujeto expropiante del inmueble individualizado en el artículo 1º, de conformidad a las normas establecidas en el Decreto- Ley Nº 1447/75.



Artículo 3.

El terreno a expropiar será destinado por la Municipalidad de Lavalle para el vuelco y tratamiento de residuos inertes provenientes de la obra de construcción y demolición (conocidos como escombros), como así también solucionar la situación dominial del puestero que allí habita.



Artículo 4.

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán soportados por la Municipalidad de Lavalle.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.