Facúltase al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas que estime convenientes para disponer la atención inmediata habitacional, alimentaria, de vestido y sanitaria de las personas afectadas y evitar las consecuencias que pudieran derivarse del fenómeno hídrico.
Los entes, organismos y reparticiones que actúan bajo la órbita de su competencia, pueden proyectar, contratar, dirigir y ejecutar obras de arte hidráulicas y trabajos tales como movimiento de suelos, terraplenes, limpieza de canales, alteos, defensas, apertura de rutas, canalizaciones, cegados, obturaciones, lagunas de retardo y endicamientos de cursos de agua, clausura, modificación, restauración y mejorados de caminos rurales, vías de comunicación y accesos terrestres, como así también toda otra obra que se considere pertinente para alcanzar los objetivos perseguidos con la presente, incluyendo la contratación de servicios y adquisición de bienes.
Las adquisiciones de bienes de uso, servicios y equipamiento a las que se hace alusión en el artículo precedente, como asimismo las diversas gestiones que resulten necesarias para materializar las funciones y alcanzar los objetivos fijados por esta ley, serán consideradas de emergencia y se harán efectivas mediante procedimientos especiales de contratación que tendrán carácter de urgentes. El Poder Ejecutivo reglamentará dichos procedimientos específicos, incluyendo los criterios de selección, de adjudicación y de evaluación de las propuestas, garantizando la transparencia, la igualdad, la concurrencia y debida competencia entre los oferentes. En todo lo no previsto en el presente artículo y su reglamentación, será de aplicación supletoria lo dispuesto por el Título III - Subsistema de Administración de Bienes y Servicios - Capítulo I - Administración de Bienes y Servicios de la Ley N° 12.510
Las obras de infraestructura que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos detallados en la presente ley serán consideradas de emergencia y se harán efectivas mediante procedimientos especiales que tendrán carácter de urgentes. El Poder Ejecutivo reglamentará dichos procedimientos específicos, incluyendo los criterios de selección, de adjudicación y de evaluación de las propuestas, garantizando la transparencia, la igualdad, la concurrencia y debida competencia entre los oferentes.
En todo lo no previsto por el presente artículo y su reglamentación, será de aplicación supletoria lo dispuesto por la Ley N° 5.188 de Obras Públicas y sus reglamentaciones.
Hechos y actos realizados en función de la emergencia los hechos y actos realizados o emitidos por el Poder Ejecutivo y los funcionarios que actuaron en función de la emergencia, se consideran comprendidos dentro de los poderes explícitos e implícitos de la situación de excepción. Estarán sujetos al mismo control externo que el previsto en el artículo 5 de la presente ley, y deben comunicarse a las Cámaras Legislativas dentro de los, cinco (5) días de la entrada en vigencia de la presente.
Limitaciones al dominio para la atención: de la situación de emergencia. A los fines de ejecutar los trabajos necesarios para dar cumplimiento a los fines de la presente, facúltase al Poder Ejecutivo a imponer restricciones transitorias al dominio de los bienes privados, en tanto se basen en razones de urgencia y emergencia en relación a la ejecución de obras tendientes a la seguridad de las personas y cosas o al restablecimiento de las vías de comunicación. En igual sentido, facúltase al Poder Ejecutivo para constituir las servidumbres administrativas, conforme lo establecido por la Ley N° 11.730 y sus decretos reglamentarios y anexos.
Establécese que en el avenimiento el expropiante y los propietarios de las superficies a expropiar se podrá permitir que el valor de las superficies expropiadas sea compensado con crédito fiscal a favor del contribuyente expropiado sobre los vencimientos futuros del Impuesto inmobiliario Rural del predio afectado expresado en cuotas futuras
Crease la cuenta especial "Fondo de Emergencia Hídrica", a la que se destinarán los siguientes recursos:
a) Los fondos asignados presupuestariamente o por modificaciones que realice el Poder Ejecutivo para tales fines;
b) Los aportes del Tesoro Nacional otorgados especialmente para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley;
c) Todo otro aporte económico que se obtenga con destino al cumplimento de la presente ley.
Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al presupuesto vigente los recursos que se dispongan y a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para la implementación de la presente ley y, en caso de existir saldos no invertidos al cierre de un ejercicio, a transferirlos automáticamente al ejercicio siguiente.
El Poder Ejecutivo Provincial facilitará a las Municipalidades y Comunas afectadas, los recursos indispensables para la atención de las necesidades locales y la prestación de los servicios básicos.
El Poder Ejecutivo Provincial realizará las gestiones y acciones de coordinación pertinentes con las autoridades nacionales competentes en el marco de las disposiciones de las Leyes Nacionales N° 26.509 -a la que la provincia adhirió por Ley N° 13.147- y N° 27.287 -a la que la Provincia adhirió por Ley N° 13.747- con el objetivo de procurar una actuación conjunta para La atención de la situación de emergencia.