Créase, en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, la "Agencia AGRO CÓRDOBA Sociedad de Economía Mixta", como persona de derecho público que se regirá por su estatuto y, de manera complementaria, por las disposiciones del Decreto-Ley N° 15349/46, ratificado por la Ley Nacional N° 12962.
La "Agencia AGRO CÓRDOBA Sociedad de Economía Mixta" tiene a su cargo la ejecución de todas las acciones tendientes al cumplimiento del objeto previsto en el Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA), creado por Ley N° 10679 y sus modificatorias.
Para el cumplimiento del objeto previsto en el artículo 2° de la presente Ley, la "Agencia AGRO CÓRDOBA Sociedad de Economía Mixta" puede:
a) Gestionar el financiamiento de obras, acciones, planes, programas y proyectos ante el Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA), instituciones financieras, organismos públicos y privados, y particulares, y b) Ejecutar todas las acciones que resulten necesarias a los fines del mejor cumplimiento del objeto de la Sociedad.
La participación del Estado Provincial en la "Agencia AGRO CÓRDOBA Sociedad de Economía Mixta" representará, como mínimo, el noventa por ciento (90%) del capital social, correspondiendo el resto del capital social a instituciones del sector privado agropecuario y/o agroalimentario.
El personal de la Administración Pública Provincial que se designe o se transfiera a la "Agencia AGRO CÓRDOBA Sociedad de Economía Mixta" revistará bajo el régimen de las Leyes Nros. 7233 -Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial- y 9361 -Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provincial-, debiendo respetarse, de corresponder, el régimen especial al que pertenezcan.
Los bienes muebles, inmuebles y activos asignados, o que se asignen en el futuro a la "Agencia AGRO CÓRDOBA Sociedad de Economía Mixta" no implicará, bajo ningún concepto, transferencia de dominio a su favor.
El Gobierno Provincial solventará, con los recursos previstos al efecto en el Presupuesto General de la Provincia, los gastos de administración y funcionamiento identificados en los artículos 5° y 6° de la presente Ley y, en lo referente a tareas de promoción y desarrollo de la "Agencia AGRO CÓRDOBA Sociedad de Economía Mixta", puede requerirse al sector privado que invierta un porcentaje equivalente al de su participación en el capital social.
Facúltase al Ministerio de Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
La "Agencia AGRO CÓRDOBA Sociedad de Economía Mixta" asiste en las materias de su incumbencia al Poder Ejecutivo Provincial e interactúa con éste a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, o el organismo que lo sustituya en sus competencias.
Apruébase el Estatuto de la "Agencia AGRO CÓRDOBA Sociedad de Economía Mixta" creada por el artículo 1° de la presente Ley cuyo texto, compuesto de ocho (8) páginas, forma parte de este instrumento legal como Anexo I.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.