Se instituye el 21 de junio de cada año como el Día de la Confraternidad Antártica

Artículo 1.

Se instituye el 21 de junio de cada año como el "Día de la Confraternidad Antártica", en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



Artículo 2.

La Autoridad de Aplicación designada por el Poder Ejecutivo podrá propiciar el desarrollo de actividades referentes a promover la difusión y toma de conciencia sobre la soberanía de nuestro país en el territorio antártico.



Artículo 3.

Comuníquese, etc.