Establécese que aquellas instituciones educativas de nivel secundario pertenecientes al Sistema Educativo Provincial de gestión privada, que constituyan la única oferta en la localidad, y que antes del día 30 de diciembre de 2023 cumplimenten los requisitos que establezca el Ministerio de Educación, serán incorporados a la gestión estatal del Sistema Educativo Provincial en el ciclo 2024.
Establécese que la Asociación Civil José Manuel Estrada de la localidad de San Martín podrá formular la solicitud a que se refiere el artículo Io de la presente por la totalidad de los servicios educativos.
Facúltase al Poder Ejecutivo a crear los cargos necesarios para el personal docente de las instituciones que cumplan las condiciones del artículo Io y que efectivamente se incorporen al Sistema Educativo Provincial.
El personal docente que preste servicios en las instituciones que efectivamente se incorporen a la gestión estatal del Sistema Educativo Provincial, pasará a revistar como personal de la Administración Pública Provincial, transfiriéndose con la situación de revista y antigüedad que posea en el momento en que se efectivice la incorporación.
Establécese que el personal docente que se transfiera en virtud de los artículos precedentes, a los efectos de la participación en el movimiento de traslados mencionado en el artículo 70 inciso c) de la Ley 1124, deberá dar cumplimiento con los requisitos establecidos en los Capítulos XI y XII de la mencionada Ley, computándose los plazos legales a partir del momento en que se hace efectiva la incorporación a la gestión estatal del Sistema Educativo Provincial.
Establécese que el personal docente que se transfiera, en los casos en que se desempeñe en la gestión estatal del Sistema Educativo Provincial y no tenga completo su ingreso al mismo, podrá participar en los movimientos mencionados en el artículo 70, incisos d) y f), de la Ley 1124 y a tal efecto les será computada la carga horaria con la que haya sido transferido.
Establécese que el personal docente que se transfiera, en los casos en "que se desempeñe en la gestión estatal del Sistema Educativo provincial y tenga completo su ingreso al mismo en los términos del artículo 70, inciso f) de la Ley 1124, podrá participar de los movimientos mencionados en el artículo 70, incisos ch) y e), de la mencionada Ley. A los efectos del cómputo total de horas cátedra/cargos posibles de acrecentamiento les será considerada la carga horaria con la que haya sido transferido.
Establécese que el personal docente que se transfiera como consecuencia de la presente Ley y que tenga completo su ingreso sólo en virtud de las horas cátedra/cargos transferidos, podrá participar de los movimientos mencionados en el artículo 70, incisos ch) y e), de la Ley 1124 que se hagan efectivos a partir del ciclo lectivo 2027 y en adelante.
Establécese que el personal docente que tenga completo su ingreso en los términos del artículo 70, incisos d) y f), de la Ley 1124 y sus modificatorias como consecuencia de la sumatoria de las horas cátedra/cargos transferidos de conformidad a la presente Ley y las horas cátedra/cargos pertenecientes a la gestión estatal que haya detentado con anterioridad, podrá participar de los movimientos mencionados en el artículo 70, incisos ch) y e), de la Ley 1124 que se hagan efectivos a partir del ciclo lectivo 2026 y en adelante.
Establécese que aquellos docentes que únicamente posean las horas cátedra/cargos en los establecimientos que se transfieran en el marco de la presente Ley, podrán participar en los concursos de ascenso para cargos directivos en el resto de los establecimientos educativos pertenecientes a la gestión estatal del Sistema Educativo Provincial que se convoquen a partir del ciclo lectivo 2026.
Créase una asignación especial mensual denominada "Suplemento Transferencia al Sistema Educativo Provincial", el que tendrá el carácter de remunerativo y no bonificable. Dicha asignación será de carácter personal, y se percibirá en la medida en que, el personal directivo o docente, preste servicio en los Colegios que se transfieran en el marco de la presente Ley, y por los cargos que detente al momento de realizarse la transferencia. El Poder Ejecutivo establecerá la nómina del personal, su situación de revista y el monto de la asignación inicial al momento de establecer la transferencia definitiva.
El monto del "Suplemento Transferencia al Sistema Educativo Provincial", surgirá de la diferencia, en caso de ser positiva, entre la liquidación mensual por los conceptos que percibía como directivo o docente de los institutos de educación de gestión privada, y los conceptos que comenzará a percibir por pertenecer a la gestión estatal del Sistema Educativo Provincial.
El adicional creado por el presente artículo no generará derecho a su percepción, por el personal directivo o docente, en otros cargos en que se desempeñe, actualmente o en el futuro, dentro de la gestión estatal del Sistema Educativo Provincial.
Incorpórase, a partir del inicio del Ciclo Lectivo 2024, a la gestión estatal del Sistema Educativo Provincial, al "Centro Politécnico Arturo Juan Ferrero" de la ciudad de General Pico.
Facúltase al Poder Ejecutivo a crear los cargos necesarios para el personal docente de la institución mencionada en el artículo anterior.
El personal docente que preste servicios en el "Centro Politécnico Arturo Juan Ferrero" pasará a revistar como personal de la Administración Pública Provincial, transfiriéndose con la situación de revista y antigüedad que posea en el momento en que se efectivice la incorporación.
Facúltase al Poder Ejecutivo al dictado de las normas necesarias para disponer la baja de los cargos y horas cátedra que actualmente tienen asignados cada uno de los establecimientos educativos a los que se hace referencia en la presente.
Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial al dictado de las normas necesarias para la implementación de la presente Ley y a readecuar las horas cátedra/cargos presupuestarios que correspondan.
El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con las partidas del Presupuesto correspondiente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.