Incorporación al diseño curricular la temática de Gestión de Proyectos de manera sistemática y transversal en el sistema educativo público

CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.

Se incorpora al diseño curricular la temática de Gestión de Proyectos de manera sistemática y transversal en el sistema educativo público, de gestión estatal y privada, en el nivel secundario y en todas las modalidades de los establecimientos educativos dependientes del Consejo General de Educación y del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a través del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones.

Artículo 2.

A los efectos de la presente se entiende por Gestión de Proyectos a la técnica de coordinar los procesos, las herramientas, a los miembros de un equipo y sus habilidades individuales con la finalidad de cumplir con objetivos y satisfacer los requisitos de cada iniciativa impulsada.

Artículo 3.

La presente norma tiene los siguientes objetivos:

1) Introducir en la enseñanza y aprendizaje de los alumnos el concepto, desarrollo, ejecución, control y finalización de proyectos;

2) Incorporar a la pedagogía, el vocabulario específico, la planificación de actividades y la estimación del tiempo de racionalización de ejecución de las ideas que dan origen a proyectos;

3) Elaborar metodologías para el diseño de proyectos implementando de manera progresiva la complejidad en su desarrollo y ejecución a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento (TAC);

4) Sentar las bases del proyecto, alcances, riesgos, reconocimiento de obstáculos, tareas a realizar y objetivos a cumplir;

5) Incentivar a los estudiantes a trabajar en equipo con asignación de tareas utilizando la tecnología, sistemas de seguimiento, además de organizar reuniones informativas sobre el estado y avance de los proyectos;

6) Instruir al educando en el camino a emprender su propio proyecto laboral con orientación en los módulos de negocios;

7) Conformar equipos de trabajo integrado, favoreciendo la colaboración en técnicas y estrategias de resolución de problemas;

8) Desarrollar ideas que trasciendan en la comunidad, teniendo en cuenta su rol como trasformadores de realidades teniendo implícito el impacto social, ambiental y económico;

9) Implementar planes para la capacitación de los docentes en la temática para la enseñanza de la Gestión de Proyectos;

10) Enfatizar proyectos que incentiven la creatividad y solidaridad con la comunidad mediante el aprendizaje e interrelación con la educación disruptiva.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES
Artículo 4.

Las autoridades de aplicación son el Consejo General de Educación, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones (SPEPM), cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, los que quedan facultados para dictar la normativa complementaria y necesaria para la aplicación de esta norma.

Artículo 5.

El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.