Creación de la Clínica de Cefaleas en el Parque de la Salud de la Provincia de Misiones Dr. Ramón Madariaga
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.
Se crea la Clínica de Cefaleas en el Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga".
Artículo 2.
A los efectos de la presente ley se entiende por cefaleas a los trastornos del sistema nervioso, primarios o secundarios, dolorosos e incapacitantes, caracterizados por dolores de cabeza recurrentes. Se presentan como jaquecas o migrañas, cefalea tensional, cefalea en brotes y la cefalea causada por el consumo excesivo de analgésicos denominada cefalea de rebote.
Artículo 3.
La Clínica de Cefaleas tiene los siguientes objetivos:
1) Brindar atención y abordaje multidisciplinario para lograr un enfoque complejo y potenciar la calidad asistencial en torno a esta dolencia, con cobertura de la autoridad de aplicación y de la obra social provincial en la provisión de los tratamientos y de la medicación requerida;
2) Facilitar el acceso a nuevos procedimientos de eficacia contrastada;
3) Promover campañas de concientización acerca de la importancia de la obtención del tratamiento oportuno y adecuado a este tipo de dolencias;
4) Impulsar que la detección y el diagnóstico del trastorno sean exactos, proporcionando el tratamiento adecuado con medicamentos eficaces y prescripción de modificaciones del modo de vida y educación del paciente;
5) Disminuir el número de la población afectada por cefaleas;
6) Educar acerca de las maneras de prevenir cefaleas de acuerdo a la dolencia específica de cada individuo;
7) Establecer criterios generales y particulares de actuación de los profesionales responsables;
8) Proveer la tecnología e insumos y el recurso humano necesario para garantizar el inicio y el seguimiento del tratamiento de los pacientes hasta su finalización;
9) Realizar acciones conjuntas con la autoridad de aplicación tendientes a la investigación científica de las cefaleas y sus causas, tendiendo a soluciones progresivamente inocuas para el paciente, apuntando al tratamiento y recuperación del mismo con procedimientos no invasivos, que posean la menor cantidad posible de contraindicaciones;
10) Fomentar la capacitación de todo el personal de la salud, para lograr diagnósticos tempranos y tratamientos profesionales específicos para el tipo de cefalea de que se trate.
Artículo 4.
La Clínica de Cefaleas está integrada por un equipo interdisciplinario conformado por neurólogos, médicos clínicos, nutricionistas, licenciados en psicología, entre otras especialidades, con especial interés en la identificación de la naturaleza del dolor.
Artículo 5.
La Clínica de Cefaleas trabaja de forma coordinada en las distintas zonas sanitarias, en los diferentes niveles de atención del sistema de salud, implementando las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
Artículo 6.
Se instituye la Semana de la Cefalea del 9 al 16 de Septiembre de cada año, durante la cual se deben realizar campañas de difusión y educación, informando que las cefaleas son un trastorno del sistema nervioso incapacitante, que puede ser diagnosticado, tratado y acompañado por un profesional; promoviendo la consulta médica temprana y de esta manera, impidiendo el abuso de medicamentos.
CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALESArtículo 7.
La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública, quien queda facultada para dictar la normativa necesaria y complementaria para la implementación de la presente ley.
Artículo 8.
El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
Artículo 9.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.